Centro de Internamiento de Menores Infractores “Ciudad de Melilla” Tiempo de aplicación de los medios de contención física

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Bienestar Social. Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18005884


Texto

Se acusa recibo de su escrito y la documentación adjunta en respuesta a la información solicitada en el expediente de oficio registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

Tras las investigaciones realizadas y del contenido de los informes emitidos, con relación a las cuestiones que la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dio traslado al Área de Seguridad y Justicia de esta institución, se puede concluir:

1. Desde el primer momento, la aplicación de la contención física y mecánica, así como el ingreso hospitalario fueron puestos en conocimiento del Juzgado y de la Fiscalía de Menores de Melilla.

2. La autopsia clínica se realizó como consecuencia de una resolución judicial, el Auto de (…) 2017, que la autorizó, con informe favorable de Ministerio Fiscal, por considerar proporcional, necesaria y útil su realización.

3. En las Diligencias de Investigación Penal 47/2017 incoadas por la Fiscalía de Área de Melilla, el médico forense emitió informe concluyendo que los hallazgos patológicos encontrados en la autopsia clínica de (…..). son suficientes para justificar la causa de muerte natural del citado, no procediendo practicar otra actuación médico-legal sobre el cadáver.

4. El informe anatomopatológico de la autopsia clínica señala que “en el estudio necrópsico se encuentra expresión morfológica de la causa fundamental de la muerte: marcada hipertrofia simétrica del ventrículo izquierdo, aunado a una leve hipertrofia del ventrículo derecho”. En ese informe se indica, además, que “la hipertrofia ventricular izquierda conlleva una predisposición a presentar muerte súbita y arritmias potencialmente letales”.

5. En consecuencia, el resultado de la autopsia concluye que la muerte del menor (…..) se debió a una causa natural, lo que ha sido apoyado por el médico forense, que consideró que no procedía practicar actuación médico-legal sobre el cadáver.

6. Por ello, la Fiscalía de Área de Melilla dictó decreto acordando el archivo de las diligencias al no existir elementos que pudieran justificar la existencia de ilícito penal.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia del centro de menores permiten tener conocimiento de cómo se desarrollaron los hechos.

En los informes emitidos por esa consejería y por la dirección del centro se indica que “las maniobras  de contención física y, posteriormente, mecánica –cuya duración en su totalidad no llegó a los 15 minutos, entre las 14:15 y las 14:28 aproximadamente- fueron proporcionadas y plenamente ajustadas a los protocolos de intervención establecidos para este tipo de situaciones y a la normativa vigente”, “sin que se apreciara … un olvido de los principios de respeto a la dignidad personal, proporcionalidad, intervención mínima y temporalidad recogidos en el protocolo.

Sin embargo, tras el visionado de esas imágenes, se ha de disentir en cuanto a la temporalidad de la aplicación de la contención. Efectivamente en un principio la aplicación de una contención física y mecánica podría ser proporcional a la situación, pero es necesario matizar que en este caso:

– La contención física se inicia las 14:15 horas.

– Estando el menor en el suelo del patio, además de la contención física, se le aplica contención mecánica mediante grilletes, sin que en las imágenes grabadas se pueda apreciar cuándo, pero se puede afirmar que fue aplicada entre las 14:15 y las 14:18, ya que es en este minuto cuando de las seis personas que estaban ocupadas conteniendo al menor solo se quedan tres, sin tener que realizar esfuerzos para sujetarle.

– A las 14:28 es el momento en el que tratan de poner en pie al menor. Lo que no se consigue al estar inerte.

– En el suelo del patio se trata de reanimarle hasta las 14:34, hora en la que es trasladado a la enfermería.

Por lo que, el Defensor del Pueblo se plantea estas cuestiones que pueden ser objeto de crítica:

– ¿Por qué a las 14:18 horas no se deja de aplicar la contención mecánica al menor, se le levanta del suelo y se le traslada?.

– ¿Por qué esos 10 minutos de espera, en el suelo desde las 14:18 hasta las 14:28, para levantarle?.

– ¿Durante esos 10 minutos se pudo apreciar la pérdida de conciencia?.

Teniendo en cuenta la sucesión de hechos, se puede concluir que la contención no debería de haber durado más de tres minutos y que la reacción ante la pérdida de conciencia debió de haber sido inmediata.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, esta institución ha resuelto formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Dar instrucciones al Centro de Internamiento de Menores Infractores “Ciudad de Melilla” para que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sea imprescindible, durante el tiempo mínimo indispensable.

2. Dar instrucciones al Centro de Internamiento de Menores Infractores “Ciudad de Melilla” de que traten siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos, como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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