Tipos de interés abusivos en los créditos rápidos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15016978


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la actuación iniciada de oficio desde esta institución sobre los tipos de interés nominales y moratorios que cobran algunos comercios, entidades financieras y bancarias por los créditos denominados rápidos.

Consideraciones

1.- Esta institución estima que la normativa vigente no evita que las entidades bancarias continúen fijando en los contratos tipos de interés remuneratorios y moratorios, que pueden ser considerados abusivos y perjudican gravemente a los ciudadanos.

2.- Según se indica en su escrito, los intereses remuneratorios siempre han de ser superiores en el caso de préstamos personales en comparación con los préstamos con garantía hipotecaria, ya que la falta de garantías reales aumenta el riesgo de crédito del acreedor, lo que se cuantifica por las entidades, aumentando el diferencial que aplican al tipo de interés.

3.- Efectivamente, en los préstamos personales la falta de garantías reales aumenta el riesgo del crédito para el acreedor, pero eso no justifica que se aplique un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado.

4.- El tipo de interés normal o medio queda publicado en la estadística del Banco de España que realiza con la información proporcionada por las propias entidades de crédito.

5.- El prestamista antes de conceder el crédito o préstamo tiene que comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, ya que la concesión irresponsable de préstamos a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los clientes.

6.- El artículo 18.1 de la Orden ……./2011 establece que, antes de que se celebre un contrato de crédito o préstamo, la entidad de crédito deberá evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato. Es decir, si del análisis de solvencia la entidad comprueba que el consumidor no va a tener capacidad para afrontar las obligaciones de pago de un préstamo, la entidad tiene la obligación de abstenerse de celebrar el contrato.

7.- Los ciudadanos que cumplen regularmente con sus obligaciones no tienen por qué cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, soportando un alto tipo de interés remuneratorio y moratorio.

8.- Esta institución insiste en que los intereses remuneratorios y moratorios deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero, según criterio jurisprudencial.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Limitar los intereses remuneratorios y moratorios de los créditos y préstamos personales a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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