Titularidad de un terreno.

RECOMENDACION:

Iniciar de oficio y tramitar de acuerdo con el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, un expediente de investigación sobre la titularidad del terreno referido por el interesado en su escrito registrado en el Ayuntamiento el día 8 de agosto de 2019 con número 2019-..-..-……

Fecha: 18/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20000689

 


Titularidad de un terreno.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone que las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio, y que a tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

2.- De la información aportada se desprende que efectivamente existen indicios que permiten dudar de la titularidad de la parcela referida por el interesado. Y es que si bien ese Ayuntamiento entiende que no es propietario de la misma hay que tener en cuenta que según manifiesta el interesado dicha parcela figura en el Catastro a nombre de ese Ayuntamiento.

Además, según se expone por el compareciente, el hotel ….., establecimiento que está disponiendo de la posesión del terreno cuya titularidad resulta controvertida, figura debidamente inscrito en el Registro con la descripción de la parcela de su propiedad, sin que esté dentro de los límites de esta el terreno en cuestión.

A mayor abundamiento, si bien el aparejador municipal informa de que en el Plano de Situación P-.. del proyecto que sirvió de base para la concesión de la licencia de obra para la construcción del hotel aparece reseñado el espacio cuya titularidad pública reclama el interesado, como parcela no perteneciente al polígono y adquirida por la propiedad, hay que tener en cuenta que lo que se recoge al respecto en el escrito de la Gerencia de Urbanismo del Ministerio de Vivienda de 25 de enero de 1972 es lo siguiente: “siempre que se considere que la finca colindante que dice que ha adquirido la propiedad fuera de los límites del polígono se agrupe de forma indivisible en esta parcela ..”. Por tanto, de dicha afirmación no parece desprenderse que en el expediente conste acreditación fehaciente de que dicha parcela colindante efectivamente fuera adquirida por la propiedad.

3.- Por todo ello, y ante las dudas que se suscitan en torno a la titularidad de la parcela y en tanto que parece que esta figura en el Catastro a nombre de ese Ayuntamiento, esta institución entiende oportuno el escrito remitido por el consistorio a la oficina de catastro a fin de obtener mayor información sobre este particular.

4.- A juicio de esta institución, se da el supuesto necesario para que ese Ayuntamiento ejerza la potestad de investigación de bienes que el artículo 44 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL, en adelante) atribuye, entre otros, a los municipios.

Así de acuerdo con el artículo 45 del RBEL, que establece que las Corporaciones locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que esta no conste, ese Ayuntamiento debe iniciar el expediente oportuno a fin de determinar la titularidad de la parcela que estando a disposición del particular puede resultar ser de titularidad municipal.

Los datos expuestos por el interesado y por la administración durante las actuaciones llevadas a cabo por esta institución aconsejan que ese Ayuntamiento se mantenga proactivo y realice las operaciones pertinentes de acuerdo con los artículos 49 y siguientes del RBEL a fin de dar respuesta definitiva a la controversia existente en torno a la titularidad del bien.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Iniciar de oficio y tramitar de acuerdo con el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, un expediente de investigación sobre la titularidad del terreno referido por el interesado en su escrito registrado en el Ayuntamiento el día 8 de agosto de 2019 con número 2019-..-..-……

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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