Texto
Se ha recibido su escrito de 5 de junio de 2018, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª) La respuesta de ese Ministerio de Justicia se estructura en unas consideraciones preliminares, y cuatro apartados: sobre la tramitación de la comunicación, sobre las alegaciones relativas al seguimiento del dictamen, sobre la coordinación entre los Ministerios de Fomento y Justicia, y sobre las próximas actuaciones en seguimiento del dictamen.
2ª) En las consideraciones generales se menciona que la gestión de las quejas ante los Comités de Naciones Unidas se realiza a nivel interno por la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pero en realidad la gestión se realiza a través de la Abogacía del Estado.
No le parece a esta institución que el hecho de que intervengan en este asunto la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid otorgue a este tema especial complejidad; lo que, por otra parte, tampoco justifica la respuesta de ese Ministerio de Justicia.
3ª) Respecto a la tramitación de la comunicación, esta en ningún momento ha sido cuestionada por esta institución, en lo que respecta al caso particular. Lo que no le parece apropiado al Defensor del Pueblo es la respuesta de la Abogacía del Estado respecto a las recomendaciones generales formuladas por el Comité. El hecho de que la Relatora Especial de Naciones Unidas para una vivienda digna y adecuada hubiera formulado alegaciones en el marco del procedimiento (que fueron contestadas por la Abogacía del Estado) no implica que el Estado español no tenga que justificar su posición si es que considera que no procede seguir las recomendaciones emitidas en el Dictamen.
4ª) Sirva lo anterior también respecto a lo informado por la Abogacía del Estado sobre las alegaciones relativas al seguimiento del dictamen. En este punto esta institución disiente del parecer de la Abogacía, quien escudándose en el carácter no obligatorio de las recomendaciones, que solo exigen ser tenidas en la consideración debida por parte del Estado español, concluye que no existe obligación de reponer los costes legales ni tampoco dar una compensación económica. Sin entrar en el fondo de la cuestión, considera esta institución que la consideración debida que se menciona en el Protocolo Facultativo exige, al menos, un análisis con cierta profundidad del asunto, exponiendo los argumentos que procedan para justificar la postura del Estado; algo que no sucede en el presente caso, ya que se concluye que no procede la citada reposición de los costes legales ni la indemnización, sin exponer las razones por las cuales se defiende esa posición.
5ª) En cuanto a las recomendaciones generales, la Abogacía del Estado se remite a la respuesta a las alegaciones formuladas por la Relatora. De nuevo cabe hacer la misma consideración ya realizada: es necesario, en opinión de esta institución, un análisis riguroso de las recomendaciones emitidas por el Comité, y de las consideraciones que las fundamentan, aunque sea para rebatirlas. No cabe remitirse a unas alegaciones formuladas con anterioridad, habida cuenta de que la finalidad de unas y otras no es la misma, ya que en un caso se estaría contestando a los argumentos esgrimidos por la Relatora y en el otro defendiendo la posición del Estado español frente al Comité. Unas y otras tienen distinta significación, y deben tratarse de forma distinta.
6ª) Con respecto a la coordinación entre Ministerios, está claro por la respuesta de ese Ministerio de Justicia que ésta es inexistente. Algo que sorprende a esta institución, habida cuenta de que las recomendaciones generales del Dictamen se refieren a la política general en materia de vivienda, que es competencia del Ministerio de Fomento. Cuestión distinta es que las Comunidades Autónomas tengan competencia exclusiva en la materia, sin perjuicio de la intervención de la Administración General del Estado en este tema a través de la regulación y de las medidas de fomento contenidas en el Plan Estatal de Vivienda.
7ª) Por otra parte, se hace mención en el escrito de ese Ministerio de Justicia a la presentación del sexto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya presentación tuvo lugar en marzo de este año. Hay que decir a este respecto que en las Observaciones finales del Comité DESC sobre el informe, emitidas el 29 de marzo de 2018, se contienen las siguientes Recomendaciones, que se citan literalmente:
“Derecho a una vivienda adecuada
35. Preocupa al Comité que las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte han perjudicado el disfrute del derecho a una vivienda adecuada particularmente de personas y grupos más desfavorecidos y marginados. En particular, preocupa al Comité el número insuficiente de vivienda social; la creciente falta de asequibilidad de la vivienda, particularmente dentro del mercado privado debido a los precios excesivos; y la falta de protección adecuada de la seguridad de la tenencia. Asimismo, le preocupa el número significativo de hogares que no cuenta con vivienda en condiciones adecuadas y el alto número de personas sin hogar (art. 11).
36. Con base a su anterior recomendación (../…/…/../.., párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, incluso mediante la asignación de recursos suficientes, para hacer frente al déficit de vivienda social, especialmente para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas y hogares de bajos ingresos, los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad;
b) Adopte las medidas necesarias para reglamentar el mercado privado de la vivienda para facilitar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de una vivienda adecuada para las personas de bajos ingresos;
c) Revise su legislación sobre arrendamientos y lleve a cabo las modificaciones necesarias a fin de garantizar una protección adecuada de la seguridad de la tenencia y establecer mecanismos judiciales efectivos que garanticen la protección del derecho a una vivienda adecuada;
d) Tome medidas correctivas para solucionar la cuestión de la vivienda de mala calidad;
e) Tome medidas inmediatas, incluyendo la asignación de fondos apropiados a las autoridades de las Comunidades Autónomas, para asegurar la provisión adecuada de centros de acogida, como refugios de emergencia y albergues.
Desahucios
37. Si bien el Comité toma nota de las medidas que está adoptando el Estado para prevenir que se lleven a desahucios por ejecuciones hipotecarias y por falta de pagos de arrendamientos, continúa preocupado por la falta de un marco legislativo adecuado que determine las debidas garantías legales y procesales a las personas afectadas (Art. 11).
38. El Comité reitera su anterior recomendación (../…/…/../.., párr. 22) e insta al Estado parte a que adopte un marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados para llevar a cabo desahucios o desalojos forzados, que entre otros incorpore los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como las debidas garantías legales y procesales para las personas afectadas; asegurando que las personas afectadas tengan acceso a una compensación o la opción de una vivienda alternativa adecuada; sean informadas con un plazo suficiente y razonable de notificación sobre las decisiones que ordenen los desahucios y tengan acceso a un recurso judicial efectivo. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un protocolo de actuación en casos de desahucios que asegure una coordinación adecuada entre los tribunales y los servicios sociales locales, así como entre los servicios sociales mismos, a fin de brindar una protección adecuada a las personas que puedan quedarse sin hogar como resultado del desahucio. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación General N° 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.”
Alega ese Ministerio que la respuesta del Estado se producirá en el seno del procedimiento de revisión periódica. Cabe apuntar aquí que las recomendaciones del Comité DESC sobre el sexto informe coinciden con las emitidas en el Dictamen que nos ocupa. Lo que debería al menos suscitar una reflexión de ese Ministerio.
8ª) Por otra parte, nada se dice respecto de la publicación del Dictamen, ya sea en el Boletín Oficial del Estado o en la página web del Ministerio de Justicia (o de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación si procede).
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Secretaría de Estado de Justicia las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Actuar en coordinación con el Ministerio de Fomento para realizar las consideraciones que procedan respecto del Dictamen del Comité DESC.
2. Tomar en la debida consideración las recomendaciones particulares, motivando la decisión respecto de las compensaciones y el pago de las costas solicitadas por los afectados.
3. Tomar en la debida consideración las recomendaciones generales, motivando la decisión que se adopte respecto a las mismas, en su caso.
4. Dar publicidad al Dictamen del Comité mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la página web de los Ministerios de Justicia o de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)