Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el 20 de noviembre de 2023, el señor (…) protagonizó un incidente regimental que mantuvo en diferentes zonas del módulo, teniendo finalmente que ser trasladado de forma provisional al departamento de aislamiento.
Nada se ha indicado acerca del incidente que protagonizó este interno, respecto del cual se solicitó información en nuestro último escrito, para conocer en mayor profundidad la causa o motivo que desencadenó su inicio y la forma en que fue concluido. Interesa remitan copia de las grabaciones audiovisuales relativas al mismo, y que informen de la situación penal y penitenciaria actual del interno afectado.
2. Se indica que, durante dicho incidente, en el patio del Módulo de Respeto número 2, varios internos se acercaron a la puerta de salida al patio, provocando que el afectado se alterara todavía más. Se afirma que un funcionario ordenó que se alejaran de la puerta, y que todos acataron la orden, excepto don (…), a quien hubo que reiterarle la orden varias veces, retirándose de la puerta, pero volviendo a la misma posición pasados unos segundos. El funcionario volvió a ordenarle que se retirara de la puerta, advirtiéndole que estaba negándose a cumplir una orden de forma reiterada, y que su actitud podría tener consecuencias negativas. Se expone que todo lo indicado sucedió ante un gran número de personas, que hizo que el ambiente del módulo, que ya estaba enrarecido por los hechos protagonizados por el don (…), se caldeara aún más.
3. Continúa indicándose que, por estos hechos, se le incoó un expediente disciplinario a don (…), siendo expulsado del Módulo 2 de Respeto, puesto que en el código de conducta se afirma que la apertura de expediente disciplinario posibilita su salida fuera del mismo, cuestión que se acordó en la Junta de Tratamiento celebrada el 22 de noviembre de 2023. El cambio de módulo también le llevó a la pérdida del puesto de trabajo que desarrollaba de auxiliar de panadería, ya que el desempeño de este trabajo remunerado está vinculado a la estancia en el Módulo 2.
4. Consultado el Sistema Informático Penitenciario, se observa grabada la incidencia del día 20 de noviembre de 2023, como “resistencia pasiva a órdenes”, si bien no parece haberse impuesto finalmente ninguna sanción disciplinaria al interesado, pues la misma no aparece ni en el apartado de “sanciones”, ni en el de “sanciones sin cancelar”, entendiéndose que, habiendo transcurrido el plazo máximo de tres meses para proceder a la resolución del expediente disciplinario incoado del artículo 246.2 del Reglamento Penitenciario, dicho procedimiento podría haber caducado.
Llama la atención a esta institución que la dirección del centro penitenciario acordara la extinción de la relación laboral del interesado de auxiliar de panadería en basándose en que, en palabras de esa secretaría general, “el desempeño de este trabajo remunerado está vinculado a la estancia en el módulo 2”.
El desarrollo de un puesto de trabajo por parte de las personas privadas de libertad debe atender a lo previsto en los artículos 132 y 133 del Reglamento Penitenciario y en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En el artículo 10 de dicho Real Decreto, entre las causas de extinción de la relación laboral de internos e internas, se incluyen las siguientes:
«1. La relación laboral especial penitenciaria se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por la terminación de la obra o servicio. c) Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado. d) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario. e) Por jubilación del interno trabajador. f) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. g) Por renuncia del interno trabajador. h) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación.
2. Asimismo, la relación laboral especial penitenciaria se extinguirá: a) Por la excarcelación del trabajador penitenciario. b) Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado. c) Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. d) Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses. e) Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. f) Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria.»
En ningún caso la normativa aducida reconoce que el desarrollo de un puesto de trabajo determinado y concreto deba estar vinculado a la residencia de los interesados en un módulo específico y, por tanto, un cambio en el departamento de residencia, no podría erigirse en motivo suficiente para la extinción de la relación laboral, como ha ocurrido en el caso concreto. Además, a esto hay que sumar lo que anteriormente señalábamos en relación con el expediente disciplinario incoado al interesado, que parece haber caducado.
Por todo lo anterior, sería conveniente que la dirección del centro penitenciario valorara la posibilidad de que el señor (…) recuperase su anterior puesto de trabajo, en la medida en que su relación laboral fue extinguida por su expulsión de un módulo de respeto -expulsión que se efectuó con la incoación de un expediente disciplinario cuyo procedimiento parece haber caducado y, por tanto, por el que no ha sido sancionado-, causa no recogida ni prevista en la normativa penitenciaria reguladora de la actividad laboral de las personas privadas de libertad.
Por todo lo anterior se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se valore la posibilidad de que el señor (…) recupere el destino retribuido que efectuaba como auxiliar de panadería, del que fue dado de baja en base a su expulsión del módulo en el que residía, motivo no recogido por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio como causa de extinción de la relación laboral especial penitenciaria.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo