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Se ha dirigido nuevamente a esta institución don (…), con domicilio en la calle (…) de Hostalric (Girona), formulando otra queja, registrada con el número arriba indicado, porque ese Ayuntamiento le ha enviado en catalán la contestación al escrito que él había presentado el 23 de julio pasado (registro de entrada 2014/2954), siendo que expresamente había solicitado que fuese en castellano.
Esta institución ha tramitado ya varias quejas ante ese Ayuntamiento por el mismo motivo, lo que dio lugar a sendas resoluciones tras haber obtenido la correspondiente información de esa entidad local.
Así, el 9 de febrero de 2012 se recordó a esa Alcaldía el deber legar «que le incumbe en relación a la obligación de atender a los administrados en la lengua oficial escogida por ellos, lo que no se ha producido en el presente caso, pues ha tenido que mediar la actuación de esta institución para que esa Corporación se dirigiera al promotor de la queja en castellano» (queja 11020808).
El pasado 11 de abril igualmente se remitió a esa Alcaldía la sugerencia de que remitiese al interesado la traducción en castellano de la contestación que se había dado en catalán a una reclamación que había presentado y en la que también había indicado de forma expresa que quería que se le remitiese en aquella lengua (queja 1404437).
De los antecedentes obrantes en esta institución parece desprenderse que esa entidad local utiliza la práctica administrativa de enviar únicamente en catalán las contestaciones de los escritos presentados por los interesados sin tener en cuenta los casos en que estos indican expresamente su opción por recibir la respuesta en castellano.
Esa práctica ha de confrontarse con los artículos 33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 5.2 del texto refundido de la Ley Municipal y del Régimen Local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dirigir una instrucción a los servicios administrativos del Ayuntamiento, para el cumplimiento de la obligación legal de atender a los ciudadanos de forma oral y escrita en castellano, cuando estos expresamente han optado por recibir las comunicaciones en esa lengua oficial.
Se solicita que comunique si acepta la recomendación formulada, o las razones en que funde su negativa. En el caso de que sea aceptada se pide que adjunte una copia de la resolución que se haya dictado al respecto.