Resolución en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Comprobar de modo inmediato si procede realizar las actuaciones solicitadas por la interesada en su escrito registrado en fecha 30 de junio de 2017. Y en caso de que proceda acometer alguna actuación, tramitar con celeridad el procedimiento oportuno para ejecutar la misma previa obtención de las autorizaciones pertinentes.

Fecha: 26/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Yélamos de Abajo (Guadalajara)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19011535

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por ese Ayuntamiento, sobre la tramitación que ha dado a la solicitud presentada por la interesada el 30 de junio de 2017, se desprende que esa administración ha incumplido su obligación de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).

A juicio de esta institución, la actuación de la Administración no se compadece con la exigencia de eficacia y servicio efectivo al ciudadano que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

2.- Las dilaciones que se han producido en la tramitación del expediente no pueden justificarse, como pretende el Ayuntamiento, en la falta de medios personales, máxime cuando el requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo fue remitido en marzo de 2018, esto es, al menos tres meses antes de que se quedara vacante el puesto de secretaría.

En cualquier caso si la Corporación Local consideraba que no disponía de los medios materiales o personales suficientes para hacer frente a todos los asuntos planteados por los ciudadanos, debió haber arbitrado los mecanismos oportunos tanto presupuestarios como de selección de recursos humanos para poderlos atender con eficacia.

En caso de no poder recurrir a medios propios, se puede solicitar a la Diputación Provincial o a la Administración Autonómica la cooperación y asistencia activa necesarias para el eficaz cumplimiento de sus tareas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3.- Por cuanto se refiere al fondo del asunto, ese Ayuntamiento ha de conocer que el mantenimiento del árbol es responsabilidad del propietario del terreno donde está plantado, quién de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tiene la obligación de mantener los terrenos en las condiciones legales de seguridad, y por tanto, también del arbolado.

Sentada la premisa anterior, ese Ayuntamiento ha de realizar gestiones tendentes a aclarar la titularidad de los terrenos en los que están plantados los árboles, y una vez conocido el propietario, instarle a que con urgencia proceda a realizar las actuaciones precisas, en cumplimiento del deber de conservación. En caso de que este no realice los trabajos requeridos en el plazo que se le conceda, el Ayuntamiento deberá ejecutar subsidiariamente dichas actuaciones.

4.- Si ese Ayuntamiento tuviera que ejecutar los trabajos directamente por ser titular de los terrenos o bien subsidiariamente ante la inactividad del propietario, debe tener en cuenta que con carácter general, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de cualquier otra que exija la normativa sectorial.

Ha de saber que las competencias que los organismos de cuenca ejercen sobre los terrenos que lindan con los cauces de los ríos tienen como finalidad la protección del dominio público hidráulico, no correspondiendo a la confederación hidrográfica la obligación de retirar o talar los árboles que pudieran haber caído en zona de servidumbre o policía, salvo que esta tuviera la titularidad de dichos terrenos.

5.- El artículo 103 de la Constitución Española señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las Administraciones Públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos. Por tanto, de acuerdo con el artículo 103 mencionado, corresponde a ese Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias existentes en los servicios de parques y jardines y mantenimiento de vía pública que han provocado que hasta la fecha no se haya atendido la petición de la interesada. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de ejercer sus competencias y prestar sus servicios eficazmente y en interés de la comunidad vecinal.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Comprobar de modo inmediato si procede realizar las actuaciones solicitadas por la interesada en su escrito registrado en fecha 30 de junio de 2017. Y en caso de que proceda acometer alguna actuación, tramitar con celeridad el procedimiento oportuno para ejecutar la misma previa obtención de las autorizaciones pertinentes.

Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que se remita informe en el que se determine:

– Qué actuaciones de las solicitadas por la interesada han estimado que es necesario acometer.

– Qué trámites han realizado y prevén realizar en fechas próximas para poder ejecutar dichas actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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