Se ha recibido escrito de doña (…) (NIE …) mostrando su disconformidad con el archivo de su solicitud de residencia larga duración.
Consideraciones
1. La interesada, era titular de residencia por reagrupación familiar y presentó el 26 de octubre de 2022, una solicitud a fin de que se le reconociera la autorización de residencia de larga duración. El expediente fue registrado con el número (…).
2. El 22 de diciembre siguiente, fue requerida a fin de aportar entre otra documentación, el pago de la tasa 790, código 052.
3. Por Resolución de 23 de enero de 2023 fue dictada resolución de archivo al no haberse acreditado el pago de la tasa arriba señalada.
4. El 27 de febrero de 2023, la Sra. (…) interpuso recurso de reposición contra el archivo de su solitud, en el que informó de un error material al confundir la tasa 790, código 12, con la tasa 790, código 052. En el recurso presentado subsanó el error y aportó al mismo el pago efectuado de la tasa 790, código 052. En acreditación de lo alegado aportó también copia de la tasa 790, código 12, erróneamente pagada con anterioridad.
5. El recurso fue desestimado por esa subdelegación por Resolución de 10 de mayo de 2023, con fundamento en el artículo 118 de la LPACAP.
6. Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la LPACAP […] no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho […]. La interesada manifiesta que nunca fue advertida de este error en el pago de la tasa por parte de la Administración ni fue requerida para su subsanación.
7. La resolución adoptada deja en situación de irregularidad a la Sra. (…) y, tal situación, atenta contra el derecho a la reagrupación familiar y a la vida en familia, reconocido a los extranjeros y que ya previamente había sido reconocido a la interesada al serle ésta otorgada con anterioridad por reagrupación familiar.
8. Esta institución viene interpretando que en este tipo de archivos que tienen causa en la falta de la documentación aportada, debe tomarse en consideración la aportación posterior de la documentación, ya sea antes o el mismo día de la notificación de la resolución, o con ocasión de la interposición del recurso. Y ello, en virtud los principios que obligan a la Administración a impulsar el procedimiento a fin de que sea más rápido y eficaz, así como a dictar la correspondiente resolución atendiendo a la interpretación más favorable al derecho del interesado, minimizando los defectos de forma, y de modo que estos defectos sólo afecten al procedimiento cuando sean realmente decisivos, y resolviéndose, en caso de duda, en sentido favorable a la continuación del procedimiento hasta su conclusión.
9. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2019 (RC 6806/2018), ha confirmado la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declara el carácter antiformalista y pro actione en orden a la admisión de las solicitudes administrativas, ya declarado en las SSTS 1862/2018, de 20 de diciembre (RC 369/2018) y 1342/2018, de 19 de julio (RC 3662/2017).
10. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Al amparo de lo previsto en el 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise el expediente de la interesada y se dé tramite al mismo, una vez acreditado el cumplimiento del pago de la tasa prevista para la tramitación de autorización de residencia larga duración.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo