Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Las presentes actuaciones dimanan de la queja de un ciudadano que ha visto denegada su solicitud de ayuda del Plan Renove 2020 debido a que, si bien fue correctamente presentada, no llegó a estar completa, es decir, con todos los documentos necesarios.
2. El Plan Renove 2020, con la finalidad de fomentar la renovación del parque de vehículos y de apoyar la recuperación del sector de la automoción, establece unas ayudas para la compra de vehículos nuevos a condición de que se achatarren vehículos de más de diez años.
3. Como ya conoce, el Defensor del Pueblo mantiene abierto un proceso de investigación ante esa Secretaría General sobre la tramitación de estas ayudas, dado que es un tema que ha suscitado y sigue suscitando numerosas quejas.
4. El motivo latente que ha llevado a todas estas personas a solicitar la intervención del Defensor del Pueblo es la dificultad de hacer frente al proceso de solicitud, ante lo que claramente apunta a barreras de tipo técnico: “el sistema no funcionaba correctamente”, “era difícil completar la solicitud”, etcétera. En definitiva, los solicitantes de las ayudas del Plan Renove que se han dirigido a esta institución no parecen estar familiarizados con los trámites de la administración electrónica y, asimismo, denuncian la complejidad de proceso.
5. No son pocas las quejas de personas que han visto denegada su solicitud de ayuda sin llegar a comprender exactamente la razón, lo que resulta ilustrativo de la complejidad del asunto para un ciudadano medio. A estas dificultades se ha sumado la falta de medios de atención, ya que los ciudadanos no han podido contar (cuando lo han necesitado) con la ayuda técnica necesaria para completar su solicitud, dado que los teléfonos de atención no siempre estaban disponibles.
6. El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en su artículo 45, establece que la presentación de las solicitudes y de la documentación adicional justificativa se efectuará mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática que se desarrolle al efecto.
Se dice también que en el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado a tal efecto.
7. La tramitación consta de dos fases: en una primera fase se realiza la solicitud, lo que da lugar a una reserva del crédito disponible y en una segunda se completa, incluyendo los documentos que exige el Real Decreto-ley 25/2020, cuyo artículo 5.2 establece: “una vez realizada la solicitud inicial, y en el caso de que esta haya podido acceder a reservar la ayuda del crédito disponible, las solicitudes de ayuda se completarán con la siguiente documentación digitalizada (…)”.
Y a continuación se detalla la prolija relación de documentos que se han de aportar en este trámite:
“Artículo 5. Documentación a presentar.
a. Una vez realizada la solicitud inicial, y en el caso de que esta haya podido acceder a reservar la ayuda del crédito disponible, las solicitudes de ayuda se completarán con la siguiente documentación digitalizada, en un plazo de ciento veinte días naturales en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e, y de ciento ochenta días naturales en el caso de vehículos N2, N3, M2 y M3. Del mismo modo que en el apartado anterior, los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF:
b. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicho certificado deberá haber sido expedido con fecha posterior a la publicación del Real Decreto-ley en el “Boletín Oficial del Estado”.
c. En el caso de empresas y de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d. En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, el beneficiario deberá de aportar el certificado que emiten los responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del IMSERSO.
Factura de venta del vehículo, debiendo ser su fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020. No serán admisibles las autofacturas.
La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 3, apartado tres, de este anexo, realizada por el concesionario o punto de venta en el momento de realizar la venta del vehículo.
En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario o punto de venta, deberán constar los siguientes conceptos:
i. Precio franco fábrica.
ii. Otros costes.
iii. Descuento obligatorio del concesionario o punto de venta (solo para venta posterior a 7 de julio de 2020, dicho descuento deberá reflejarse, antes de IVA o IGIC aplicable, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa Renove 2020”).
iv. Otros posibles descuentos.
v. Base imponible.
vi. IVA o IGIC aplicable.
vii. Precio después de impuestos.
viii. Total a pagar por el beneficiario adquirente, o por la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.
ix. Matrícula o número de bastidor.
x. Marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
x1. NIF del beneficiario adquiriente, o de la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.
xii. Concesionario emisor de la factura.
No será necesario que el importe reflejado en el documento del pedido coincida exactamente con el importe total de la factura; sin embargo, la factura deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios. Una vez desglosado, el precio del vehículo sí deberá coincidir con el precio señalado en el pedido, así como con el precio consignado en la solicitud.
Para garantizar la trazabilidad de los pagos, la emisión de la factura de venta deberá realizarla el concesionario o punto de venta.
En caso de que la fecha de la factura sea posterior a la entrada en vigor de la orden, esta factura deberá incluir la siguiente referencia: “Este vehículo será susceptible de ser apoyado por el Programa Renove 2020, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo”.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
e. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
i. Al beneficiario o a la empresa arrendadora (renting o leasing), en su caso: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, o bien la empresa de renting o leasing.
ii. Al concesionario, punto de venta o agencia de venta que percibe las cantidades pagadas.
iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario o empresa de renting o leasing.
iv. El vehículo objeto de la subvención.
En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y leasing), se admitirá también, en lugar del documento justificativo del pago de la factura de compraventa del vehículo, un certificado firmado por la compañía de renting o leasing en la que se acredite haber procedido al pago de dicha factura.
Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.
f. En el caso de que una agencia de venta haya intervenido como intermediadora entre el beneficiario final de la ayuda y el concesionario o punto de venta en las operaciones de pedido del vehículo del anterior apartado 1 letra c), de pago de la señal económica del anterior punto 1 letra d), o de pago de la factura de compraventa del vehículo de la anterior letra e) del presente punto, se deberá adjuntar un documento en el que se reconozca la relación contractual entre dicha agencia de venta y el concesionario o punto de venta suministrador del vehículo, firmado por ambas partes. Al igual que en los casos anteriores, el modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.
Asimismo, en el caso de adquisiciones mediante arrendamiento de leasing financiero, se deberá adjuntar un documento en el que se reconozca la relación contractual entre la empresa arrendadora de leasing financiero y el solicitante (arrendatario) de la ayuda, en el que se recogerá, además de los datos identificativos de ambos firmantes, que la empresa de leasing es la parte encargada de realizar el pedido al concesionario y pagar el vehículo que le ha solicitado el arrendatario. Este modelo podrá ser descargado desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.
g. La ficha técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.
h. El permiso de circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.
i. En su caso, respecto del vehículo achatarrado:
i. “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo”, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la baja definitiva.
ii. Anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y su fecha de caducidad, de manera que la Inspección Técnica esté vigente al menos en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
iii. Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
j. En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos solicitados, en su caso, en las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del presente apartado, se adjuntarán:
i. Contrato de renting o leasing operativo, donde figure como arrendatario del mismo el beneficiario final de la ayuda. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.
ii. Documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación, firmado por el destinatario último de la ayuda.
No será necesario aportar la documentación indicada en el apartado a) siempre y cuando el interesado preste su consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes”.
8. El contenido del precepto transcrito evidencia la dificultad y complejidad de estos trámites para un ciudadano medio. Quizá la tramitación no habría resultado tan gravosa si se hubiera dado a las personas la oportunidad de realizar la solicitud de manera presencial, contando con la asistencia técnica necesaria. Pero lo cierto es que los medios de atención (telefónico y correo electrónico) parecen no haber sido suficientes, a juzgar por el elevado número de quejas recibidas en el Defensor del Pueblo.
9. A estas dificultades se une la exigencia de presentar y completar la solicitud necesariamente por medios telemáticos. Una exigencia que se separa de la previsión general del derecho administrativo, donde no rige para las personas físicas una obligación generalizada de relacionarse telemáticamente con las Administraciones.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), cuyo artículo 14 dice:
“Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
10. El precepto transcrito claramente limita los casos en que resulta exigible que la tramitación se realice exclusivamente por medios electrónicos, reservándolo para las personas físicas o jurídicas a quienes la ley -de manera implícita- parece atribuir la presunción de que poseen unas mínimas competencias digitales: personas jurídicas, profesionales o empleados públicos.
Cabe afirmar que se está ante un derecho de las personas en sus relaciones con la Administración: el derecho a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, que tiene su dimensión negativa en el derecho a no hacerlo.
11. La LPAC deja abierta la posibilidad de que, por vía reglamentaria, se extienda esta obligación. Ahora bien, la habilitación que se hace a las administraciones para que hagan extensiva esta obligación no es incondicionada, pues ha de darse el presupuesto de que, por “su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
En consecuencia, las administraciones no son libres para imponer a los solicitantes la obligación de relacionarse por medios electrónicos, sino que han de justificar que los solicitantes disponen de los medios electrónicos necesarios. De no respetarse esta cautela que ha establecido el legislador, se corre el riesgo de que a los solicitantes se les tenga por desistidos de sus solicitudes o pierdan sus derechos de manera involuntaria, es decir, que esta pérdida o desistimiento se produzca porque las personas se vean sobrepasadas por los requerimientos técnicos o por los trámites de la Administración con los que no están familiarizados.
12. En definitiva, en lo atinente a las personas físicas, la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos ha de entenderse como la excepción y no como una regla general de uso extensivo, pues la LPAC establece ciertos límites que no deben ser traspasados.
Cabe entender que este límite rige también cuando, mediante una norma con rango de ley, como es el caso aquí suscitado, se establece un régimen de tramitación de solicitudes contrario al espíritu y finalidad de la LPAC. Hubiera sido, por tanto, deseable una mayor justificación de las razones por las que se excepciona un derecho ciudadano reconocido en una norma procedimental de carácter básico, sobre todo si se aprueba con carácter de urgencia, como aquí ocurrió.
13. El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo en su artículo 40.b) dice que los beneficiarios de las ayudas del Plan Renove 2020 pueden ser “personas físicas mayores de edad residentes en España”, sin requisito alguno o nota distintiva que permita concluir que se trata de personas que reúnen las capacidades técnicas necesarias como para que se les pueda imponer la exigencia de relacionarse con la administración por medios electrónicos.
Por ello, al ser potencialmente ilimitado el acceso a las ayudas del Plan Renove 2020 en cuanto a los sujetos beneficiarios, se les presupone -de manera apodíctica- unos medios y competencias digitales que no está acreditado que posean en todos los casos. A este respecto, podría aducirse que el solicitante puede ser asistido por el concesionario, pero aún en ese caso, parece dudoso que el concesionario asuma la representación del solicitante en todos y cada uno de los trámites, incluido el de completar la solicitud, que parece ser el trámite más complejo. También resulta cuestionable que vaya a asumir la responsabilidad de una defectuosa tramitación. En definitiva, la intervención del concesionario no puede ser empleada como un pretexto para eludir un derecho ciudadano, cual es el que no se le exija una tramitación electrónica obligatoria, para la que en muchos casos no está preparado ni cualificado.
14. El Defensor del Pueblo no desconoce que en la solución adoptada han tenido peso razones de índole práctico, como la de dotar de agilidad a un proceso masivo de tramitación de un elevado número de solicitudes, sobre todo en un contexto de pandemia en el que no era posible la atención presencial. Es evidente que este contexto condiciona la urgente necesidad del Plan Renove 2020, presupuesto necesario de todo Real Decreto-ley: evitar los perjuicios que podría acarrear una dilación en el tiempo de la adopción de la medida de estímulo, que se enmarca en un proceso de reconstrucción económica y social para hacer frente a los efectos negativos derivados de la pandemia.
15. Ahora bien, aun comprendiendo las razones de excepcionalidad y premura que han condicionado el Plan Renove 2020, lo cierto es que ha habido personas que, habiendo cumplido con los requisitos de fondo, han visto denegada la ayuda por cuestiones de forma. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, el Defensor del Pueblo considera que ha habido un desequilibrio que puede ser corregido por esa administración.
La LPAC dice, en su artículo 109.1, lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
Esta institución entiende que las razones aducidas en este escrito justifican la revocación de la resolución denegatoria en casos como el aquí suscitado, a fin de dar una nueva oportunidad al promovente de la queja a completar su solicitud y, en el caso de que cumpla los requisitos de fondo, obtenga la ayuda correspondiente.
16. Para formular esta resolución se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 25/2020, cuya disposición adicional primera dispone lo siguiente:
“Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021”.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución denegatoria de la ayuda a la que se refiere la presente queja, retrotrayendo las actuaciones al momento de su presentación, para que pueda ser completada por el solicitante.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)