Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Confederación Hidrográfica del Tajo

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16008589


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado se desprende que si bien el problema planteado por el reclamante se ha resuelto, solo lo ha sido parcialmente, pues la posibilidad de navegar con kayak se ha reconocido desde agosto, al considerar como correcta la última declaración responsable presentada por el reclamante (en junio) y no la primera de todas (en abril). Ello supone que no ha podido navegar ni el mes de junio, ni el de julio, y que ese Organismo de cuenca no ha tenido en cuenta las consideraciones formuladas por esta institución, que a continuación se resumen.

2. La declaración responsable no es una forma de iniciar el procedimiento, aunque su ubicación, poco sistemática, pueda dar lugar a confusión. Las dudas que puedan surgir al respecto se resuelven en el artículo 68 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable a este caso según el cual los procedimientos podrán iniciarse de oficio (mediante acuerdo del órgano competente) o a solicitud de persona interesada.

La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Las declaraciones responsables permiten con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

3. Los artículos 51 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas requieren la presentación de declaración responsable para el ejercicio de la navegación recreativa en embalses, con un periodo mínimo de antelación de dos meses (según las instrucciones del Organismo de cuenca), a fin de que la Administración pueda verificar su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.

Cuando el Organismo de cuenca considere que la actividad descrita en la declaración es incompatible con los fines e integridad del dominio público hidráulico, notificará al interesado mediante resolución, de forma motivada y antes de que finalice el plazo previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de llevar a cabo esta actividad.

4. La finalidad de las declaraciones responsables es agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos, en particular los de autorización de actividades sometidas a esta tramitación en la normativa anterior a la trasposición de la Directiva de Servicios. La presentación fuera del plazo (en este caso el mínimo de dos meses de antelación) no debería por sí sola significar la inadmisión de la solicitud, sino el mero retraso del inicio de la actividad a la fecha que corresponda aplicando el cómputo de dos meses desde la fecha de presentación de la declaración. La interpretación contraria no facilita el ejercicio de la actividad ni simplifica trámites, pues obliga a los ciudadanos a presentar nuevas declaraciones, como ha sido el caso. El reclamante declaraba que la actividad de la navegación se pretendía realizar durante todo el año 2016; bastaba haberle señalado que solo la podría ejercer a partir de los dos meses desde la fecha de presentación de la declaración.

En la segunda resolución, esa Confederación «inadmite» la declaración responsable por no presentarse completa conforme al modelo (sin especificar los datos que el reclamante omite) por lo que el interesado volvió a presentar un nueva declaración, el 14 de junio de 2016, cuya fecha se ha tomado como referencia para determinar la fecha de inicio de la actividad, dos meses después.

5. Debe señalarse que la fórmula de la inadmisión no parece correcta porque la declaración responsable no es una solicitud que deba ser autorizada por la administración: es una manifestación de que un ciudadano va a realizar una actividad conforme al ordenamiento jurídico, lo cual puede ser comprobado por la Administración a posteriori. En caso de que en el estudio de la declaración se compruebe su incompatibilidad con los usos previstos para las aguas la Administración puede denegar el ejercicio de la actividad o someterla a limitaciones o condiciones (artículo 51 bis). Pero este no ha sido el caso: en la primera declaración responsable, la denegación de la actividad se basó en que estaba presentada fuera de plazo, lo cual no supone incompatibilidad de la actividad con el uso del domino público hidráulico; como tampoco lo supone el caso de la segunda declaración responsable, que fue presentada con defectos en la cumplimentación del modelo. Se trata pues de motivos meramente formales que no justifican la decisión administrativa de retrasar el ejercicio de la actividad hasta agosto.

6. Con el fin de agilizar la tramitación y facilitar el ejercicio de la actividad, parece que hubiera sido más adecuado otorgar al reclamante un plazo para subsanar los defectos advertidos y considerar las sucesivas declaraciones presentadas subsanaciones de la primera declaración presentada y no como una especie de procedimiento independientes como ha considerado esa Confederación al dictar resoluciones de inadmisión.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Requerir a los ciudadanos que presenten declaraciones responsables, en el caso de que adolezcan de defectos que no supongan incompatibilidad del ejercicio de la navegación con la protección del dominio público hidráulico, la subsanación de los defectos formales advertidos y computar el plazo para el inicio de la actividad desde la fecha de presentación de la declaración.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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