Tramitación de un expediente.

SUGERENCIA:

Impulsar de modo inmediato y sin más dilaciones la tramitación del expediente en atención a la solicitud presentada por la reclamante el día 4 de diciembre de 2017.

Fecha: 10/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Torreblanca (Castelló/Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011489

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la paralización en la tramitación de expedientes.

Fecha: 10/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Torreblanca (Castelló/Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011489

 


Tramitación de un expediente.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El motivo de inicio de las actuaciones de esta institución fue la falta de tramitación del escrito dirigido por el interesado a esa administración el 14 de diciembre de 2017, solicitud que de la información trasladada por la Administración aún no ha sido contestada.

2.- Esa Administración justifica la falta de tramitación en la falta de medios personales para afrontar la carga de trabajo, lo que ha comportado una paralización de expedientes y que se diese prioridad a la tramitación de unos expedientes respecto a otros.

A este respecto cabe advertir que el artículo 71.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común exige que en el despacho de los expedientes se guarde el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

En este caso, la parca explicación dada por esa Entidad local al criterio dado para la priorización de asuntos no justifica el retraso que se está sufriendo en la tramitación de este expediente

3.- Por cuanto se refiere a la falta de efectivos alegados, se ha de advertir que si esa Corporación local considera que no dispone de los medios materiales o personales para hacer frente a todos los asuntos planteados por los ciudadanos debe arbitrar los mecanismos oportunos, tanto presupuestarios como de selección de recursos humanos, para poderlos atender con eficacia. La falta de recursos no puede valer como justificación total para el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden como administración local.

Todo ello sin perjuicio de que, en caso de no poder recurrir a medios propios, puede solicitar a la Diputación provincial o a la Administración autonómica la cooperación y asistencia activa que precise para el eficaz cumplimiento de sus tareas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.- La falta de impulso y tramitación del expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración Pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- A juicio de esta institución, ese Ayuntamiento no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución por cuanto se han producido dilaciones no justificadas en la tramitación del procedimiento. Esa Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir en ellos las deficiencias de la actuación administrativa lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración municipal las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Impulsar de modo inmediato y sin más dilaciones la tramitación del expediente en atención a la solicitud presentada por la reclamante el día 14 de diciembre de 2017.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la paralización en la tramitación de expedientes.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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