Tramitación de expedientes en el registro civil de Inca (Palma de Mallorca).

RECOMENDACION:

Que se averigüe si las dilaciones indebidas en la tramitación de los expedientes en este registro son generalizadas y, en tal caso, se adopten las medidas de carácter organizativo o de refuerzo de los recursos que sean necesaria para evitar retrasos injustificados en la tramitación de los expedientes y mejorar la calidad de este servicio

Fecha: 29/06/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21029648

 

SUGERENCIA:

Que se realice la oportuna investigación sobre la actuación realizada por los funcionarios responsables del Registro Civil de Inca en este caso, y que, si corresponden, se adopten las medidas disciplinarias oportunas.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21029648

 


Tramitación de expedientes en el registro civil de Inca (Palma de Mallorca).

Se ha recibido el informe elaborado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en relación con las dilaciones en la tramitación de inscripción de matrimonio en el Registro Civil de Mallorca, sobre el que conviene realizar las siguientes

Consideraciones

1. Según dice el Consulado General de España en Nador, el exhorto tuvo entrada en ese Consulado el 15 de noviembre de 2021, es decir ocho meses más tarde de la presentación del expediente matrimonial por parte de la interesada, y se desconoce razón por la cual el Registro Civil de Inca demoró ese tiempo en remitir el exhorto.

2. Una vez recibido el citado exhorto, el Consulado General de España en Nador actuó con celeridad para corregir el error competencial en el que había incurrido el Registro Civil de Inca, que confundió cual era el consulado competente, y que debió mandar el exhorto al Registro Civil Consular en Rabat.

3. Desde ese momento, el Registro Civil de Inca tardó otros cinco meses más en reenviar el exhorto al consulado competente en Rabat, aunque al igual que ocurriera con el Consulado en Nador, actuó rápidamente convocando al interesado e informando al registro de Inca para practicar la audiencia reservada requerida y demás diligencias.

4. Queda evidenciado en su informe que fue la actuación de los responsables del Registro Civil de Inca la causante de las dilaciones injustificadas en la tramitación de este expediente matrimonial, y de causar los consiguientes perjuicios a la interesada y a su marido.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente Sugerencia y Recomendación:

SUGERENCIA

Que se realice la oportuna investigación sobre la actuación realizada por los funcionarios responsables del Registro Civil de Inca en este caso, y que, si corresponden, se adopten las medidas disciplinarias oportunas, para evitar que esta situación vuelva a pasar.

RECOMENDACION

Que en la mencionada investigación se averigüe si las dilaciones indebidas en la tramitación de los expedientes en este registro son generalizadas y, en tal caso, se adopten las medidas de carácter organizativo o de refuerzo de los recursos que sean necesaria para evitar retrasos injustificados en la tramitación de los expedientes y mejorar la calidad de este servicio.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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