Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El promotor de la queja reclamó el pago de la prestación vinculada al servicio causada por su madre, D.ª (…..), el 9 de octubre de 2013 y reiteró la petición el 29 de agosto de 2014. El importe de la prestación vinculada al servicio causada y no percibida por la persona beneficiaria asciende a 4.277,45 euros.
2. La Administración, tras dos años, remitió a los herederos el requerimiento de documentación preceptiva el 2 de octubre de 2015, reproduciendo el mismo el 17 de junio de 2016. El 9 de septiembre de 2016 se aportó la documentación por la parte interesada. A pesar del tiempo trascurrido no se ha dictado Resolución expresa.
3. El motivo de la demora en dictar la correspondiente resolución deriva de la inexistencia de crédito disponible para cumplir todas las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y de la intención de esa Administración de evitar generar la obligación de pago, por problemas de Tesorería, que la persona interesada no tiene la obligación de soportar.
4. El artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería la siguiente resolución:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información actualizada sobre la disponibilidad de crédito en 2017 para instruir el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y sobre su estado de tramitación.
En espera de la remisión de la preceptiva información y de su conformidad o discrepancia con el recordatorio remitido, indicando, en su caso, las razones que justifiquen su no aplicación,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)