Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Una vez estudiado cuanto expone se comprueba que, una vez recibida la denuncia, giró visita de inspección y, tras examinar la adecuación a la normativa de las actuaciones denunciadas, considera que no procede la incoación de un expediente de restablecimiento de la legalidad.
2.- Sin perjuicio de lo señalado, debemos llamar la atención sobre el hecho de que la denuncia de la interesada tuviera entrada en ese Ayuntamiento el día 7 de marzo de 2017, pero hasta el 8 de noviembre de 2018, 18 meses después, no se dictó resolución, sin que se suministrara ninguna explicación sobre las razones de dicho retraso.
3.- Debemos recordar a esa Entidad local que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable y que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
4.- Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
5.- Es oportuno tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Decisión
Por lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Tramitar con celeridad y eficacia los expedientes de restablecimiento de la legalidad.
Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)