Tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.

SUGERENCIA:

Que se considere suficiente para la tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el certificado de matrimonio legalmente celebrado en Brasil entre los esposos y que fue aportado al expediente: (…) debidamente traducido, certificado y apostillado por las autoridades brasileñas.

Fecha: 15/01/2025
Administración: Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 24028172

 


Tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.

El arriba interesado se ha dirigido a esta institución mostrando su disconformidad con que no haya sido aceptado su certificado de matrimonio celebrado legalmente en Brasil, como documento válido a la hora de tramitar la tarjeta de familiar de comunitario a favor de su esposa.

Consideraciones

1. Don (…) ostenta la doble nacionalidad italiana y brasileña, y se encuentra en España con la finalidad a residir con su esposa mientras realiza un Master en la Universidad de Oviedo.

2. El interesado, en su condición de italiano se encuentra en España como ciudadano residente debidamente inscrito en el Registro de Ciudadanos de la Unión.

3. Por su parte, la esposa del Sr. (…), doña (…), con NIE (…), de nacionalidad brasileña, ha solicitado ante esa subdelegación la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (Expediente: …).

4. Se ha aportado el certificado de matrimonio de los esposos celebrado en Brasil y que se encuentra debidamente traducido al español por interprete jurado y con la apostilla de La Haya. No obstante, refiere el interesado que no se ha considerado válido por la Oficina de Extranjería de Oviedo para la tramitación de la tarjeta de familiar de comunitario de su esposa y se ha exigido por esa delegación del gobierno, la certificación de matrimonio plurilingüe emitido por Italia. El expediente de extranjería se ha dejado en suspenso mientras se aporta dicho documental.

5. El interesado informa de que ya ha iniciado los trámites oportunos para inscribir su matrimonio conforme a la normativa italiana, pero indica que ello demorará al menos seis meses, según conversación mantenida con el vicecónsul italiano y el Consulado General de Italia en Madrid, ya que primero se ha de efectuar la inscripción en registro AIRE, y sólo después se podrá solicitar la homologación del matrimonio y pedir un certificado de matrimonio plurilingüe. El interesado invoca la validez de su vínculo matrimonial brasileño y la suficiencia del mismo, a fin de tramitar la tarjeta de su esposa como residente de familiar de comunitario en España.

6. Con respecto a este mismo asunto, pero referido a ciudadanos españoles con matrimonios celebrados en el extranjero y a la falta de inscripción en el Registro Civil español del matrimonio contraído con arreglo a la ley local de uno de los contrayentes, esta institución ha realizado numerosas actuaciones, formulando distintas resoluciones con fundamento en la regularidad a todos los efectos del matrimonio contraído. También se ha manifestado esta institución sobre cómo, la excesiva demora que actualmente se viene produciendo para la inscripción en el Registro Civil Central de estos matrimonios celebrados en el extranjero por ciudadanos españoles, conlleva una grave limitación del derecho de los cónyuges a la vida en común.

7. De modo similar a las tesis sostenidas por esta institución, se han dictado en los últimos años, numerosas resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia en Madrid en asuntos que, si bien tienen origen en la solicitud de la expedición de visados, mutatis mutandis son ahora de plena aplicación para el caso de las solicitudes de autorizaciones de residencia de extranjeros de terceros países que son cónyuges de nacionales españoles (STSJM 32/2021, de 18 de enero; 742/2021, de 10 de diciembre; 743/2021, de 10 de diciembre; 227/2022, de 25 de marzo; 245/2022, de 4 de abril; 439/2022, de 3 de junio; 461/2022, de 10 de junio; 558/2022, de 1 de julio; 620/2021, de 29 de octubre) entre otras. Dichas resoluciones judiciales han reconocido la validez de los matrimonios celebrados por estos en el extranjero y han estimado los recursos interpuestos contra la denegación de los visados en régimen comunitario solicitados por cónyuges de ciudadanos españoles.

Las citadas sentencias declaran la irregularidad de las resoluciones denegatorias del visado adoptadas y conceden los mismos, en aplicación del reiterado criterio de la Sala, al no discutir la Administración demandada la existencia del matrimonio contraído a tenor de la ley personal de uno de los contrayentes. Asimismo, disponen que el hecho de que no se haya inscrito en el Registro Civil español no impide la aplicación del citado artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lo que determina, contrariamente a lo resuelto, que se cumple el requisito exigido para que la solicitante obtenga su autorización de residencia.

8. Conforme a lo anterior, y ante los supuestos de solicitudes de autorizaciones de residencia instadas por ciudadanos de terceros países que son familiares de nacionales españoles, y ya soliciten estos, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por aplicación del Real Decreto 240/2007, o bien soliciten residencia por arraigo familiar del artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, cuando para acreditar el vínculo familiar sea necesario tener en consideración el vínculo matrimonial del ciudadano español que da derecho a la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión, y dicho vínculo se encuentre debidamente certificado, no puede ser nunca causa de inadmisión o denegación de una solicitud de autorización de residencia, el no haber efectuado la inscripción en el Registro Civil español, y mucho menos cuando, como en el presente caso, ya se dio por válido el mismo para la tramitación, primero de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión del esposo de la ciudadana española y, posteriormente, para la expedición del visado consular.

9. Los matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros no están regulados en nuestro Código Civil, pero se admite su validez cuando cumplen, como en el presente caso, las formas del país de celebración (sea la forma civil o religiosa admitida) o a las de la ley personal de cualquiera de ellos, y lo anteriormente expuesto ha de ser aplicado a los mismos a la hora tener en cuenta sus expedientes de solicitud de familiar de comunitarios.

10. Por su parte en el inciso 2, del citado artículo 4 de la Orden PRE/1490/2012, en el supuesto de estudiantes, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, como es el caso del interesado, el derecho de residencia superior a tres meses únicamente se aplicará, independientemente de su nacionalidad, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, […].

11. Realmente, nada se indica ni se exige en la ley ni en la información facilitada al ciudadano a través de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la homologación de los certificados de matrimonio extranjeros celebrado por los cónyuges fuera del país de la Unión, conforme a la legislación local de celebración, sin que aparezca ni sobre la falta de validez de los mismos en este tipo de procedimientos.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union-europe-hi-102-

12. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se considere suficiente para la tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el certificado de matrimonio legalmente celebrado en Brasil entre los esposos (…) y (…) y que fue aportado al expediente: (…) debidamente traducido, certificado y apostillado por las autoridades brasileñas.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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