Se ha recibido su respuesta, con relación a las solicitudes de nacionalidad por opción de dos menores y su posterior inscripción por parte del Consulado General de España en Casablanca (Marruecos).
Consideraciones
1. En su informe manifiesta que el procedimiento se inició en abril de 2021. Un año después, se emite informe favorable, en mayo de 2022, se procede a la jura/promesa y el Encargado de ese Registro Civil consular emite autos favorables a la inscripción de los nacimientos.
2. Finaliza el mismo e indica que los expedientes se encuentran pendientes de inscripción, tres años y medio después del inicio del procedimiento y dos años y medio solo para proceder a la inscripción.
3. Las solicitudes presentadas sufren una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la presente:
SUGERENCIA
Que se proceda a agilizar el trámite de las inscripciones registrales de los menores (…) y (…) por parte del Consulado General de España en Casablanca con el fin de finalizar el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por opción.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo