Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

RECOMENDACION:

Que se garantice, conforme a las normas de procedimiento administrativo y régimen jurídico, la posibilidad de que las personas solicitantes de protección internacional se puedan relacionar electrónicamente con la Administración para la realización de trámites durante todas las fases del procedimiento y los recursos procedentes; asegurando que puedan conocer, por medios electrónicos, en cualquier momento, el estado de la tramitación, así como para aportar documentación en dichos procedimientos.

Fecha: 23/05/2024
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006593

 


Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

Se han dirigido numerosas personas al Defensor del Pueblo manifestando la inseguridad y los perjuicios que provoca a los solicitantes de protección internacional que no se sepa con exactitud en qué estado de tramitación se encuentra su expediente.

En especial, esta circunstancia se hace patente en relación con los recursos de reposición, ya que en ocasiones la Dirección General de Protección Internacional no comunica a la Policía Nacional la interposición de estos, por lo que no se les puede seguir documentando como solicitantes y se ven abocados a solicitar una certificación acreditativa del sentido del silencio producido, lo que conlleva bastante tiempo y trámites burocráticos que, además, suponen un incremento del volumen de trabajo de la Oficina de Asilo y Refugio.

Independientemente de las actuaciones que se han iniciado con la Dirección General de la Policía en este mismo expediente, en relación con la grabación de los recursos de reposición en la base de datos ADEXTTRA, se ha estimado necesario iniciarlas también con esa dirección general.

Consideraciones

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido en nuestro ordenamiento importantes novedades en relación con la Administración electrónica y las notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.

2. En concreto, en el artículo 12 de esta Ley 39/2015, se prescribe que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

3. La disposición adicional primera de la Ley 39/2015 establece que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta ley o regulen trámites adicionales o distintos, se regirán, respecto a estos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales. En esta misma disposición se indica que las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo, entre otros, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley.

Esta misma idea se reitera en la Disposición adicional décima del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. Es claro que el procedimiento de protección internacional está condicionado por una serie de especialidades; entre ellas, se puede destacar la presentación de la solicitud, que, en virtud del artículo 17 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados en los lugares que reglamentariamente se establezcan. Pero una vez presentada la solicitud, nada obsta para que las personas solicitantes se relacionen electrónicamente con la Administración, con la excepción de los trámites que se consideren que han de realizarse de forma presencial, tales como las entrevistas de instrucción.

5. En este sentido, el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 establece que los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Añadiéndose, en este mismo apartado que «[…] Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso […]».

Se trataría, entre otros aspectos, de habilitar un procedimiento análogo al de «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería», disponible en la Sede electrónica de Administraciones Públicas del Gobierno de España.

6. El Defensor del Pueblo es consciente de los esfuerzos de la Administración para el perfeccionamiento de la tramitación de las solicitudes de protección internacional, entre los que se puede citar la creación, a finales de 2023, de esa Dirección General de Protección Internacional.

En relación con estas mejoras, es necesaria la implantación, de forma generalizada y con las garantías legalmente establecidas, de la posibilidad de que los solicitantes de protección internacional en España se relacionen electrónicamente con esa dirección general para conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como la posibilidad de aportar documentación tanto en el procedimiento en territorio como en frontera.

Se ha de destacar que la Ley 39/2015 tuvo un amplio periodo de vacatio legis para que las administraciones se adaptaran a la misma, así como que han transcurrido varios años desde su entrada en vigor.

7. Se trata, en definitiva, de aumentar la seguridad jurídica, la modernización de la Oficina de Asilo y Refugio, el acceso a la información por parte de los ciudadanos que ha solicitado protección internacional, reduciendo los trámites burocráticos que tiene que soportar el ciudadano, así como la carga de trabajo de la Policía Nacional y los funcionarios de esa dirección general.

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se garantice, conforme a las normas de procedimiento administrativo y régimen jurídico, la posibilidad de que las personas solicitantes de protección internacional se puedan relacionar electrónicamente con la Administración para la realización de trámites durante todas las fases del procedimiento y los recursos procedentes; asegurando que puedan conocer, por medios electrónicos, en cualquier momento, el estado de la tramitación, así como para aportar documentación en dichos procedimientos.

En la seguridad de que Recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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