Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

RECOMENDACION:

Que se expida a nombre de aquellas personas que manifiesten su voluntad de solicitar protección internacional, por cualquiera de los canales establecidos, un documento a su nombre que certifique su condición de solicitante y acredite que está autorizado a permanecer en el territorio del Estado miembro mientras su solicitud está pendiente de examen o en trámite, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2013/33/UE.

Fecha: 05/03/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21014901

 

RECOMENDACION:

Que se incorpore al documento identificativo de solicitante de protección internacional una leyenda que prorrogue su validez hasta la resolución del procedimiento y/o se articulen mecanismos que permitan renovar la documentación en plazo, con el fin de ofrecer seguridad y un soporte que acredite frente a terceros (públicos o privados) la situación de solicitante de protección internacional.

Fecha: 05/03/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21014901

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se garantice que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible y quede registrada, de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE.

Fecha: 05/03/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21014901

 


Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, relativo a las dificultades para acceder al procedimiento de protección internacional y las medidas adoptadas. Esta cuestión preocupa especialmente al Defensor del Pueblo, tanto por el volumen de quejas recibidas, como por el impacto que tiene la falta de citas en los derechos de las personas con necesidades de protección internacional que se dirigen a esta institución.

Consideraciones

1. Según la información facilitada, tras la operación de desmantelamiento del entramado que bloqueaba el sistema de citas online de extranjería mediante una aplicación informática maliciosa, se adoptaron diversas medidas. Cada dependencia policial ha habilitado una vía distinta para canalizar la cita previa (teléfono, correo electrónico, presencial), adecuándose a la forma de operar de cada plantilla; con el fin de que las citas se faciliten directamente a la persona interesada y se consiga una mayor agilidad en los trámites, en beneficio de las personas extranjeras.

2. Pese a las medidas adoptadas, el Defensor del Pueblo continúa recibiendo un número elevado de quejas por falta de citas de asilo. Cabe recordar que los Estados miembros deben garantizar que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Directiva 2013/32/UE.

3. Actualmente se tramitan más de 2.500 quejas, que reflejan distintas situaciones:

– Personas que llevan meses intentando obtener una primera cita de asilo y que, por no tener el documento de manifestación de voluntad, no pueden acceder al sistema de acogida.

– Personas que han obtenido una cita por vía telefónica y que no tienen constancia escrita de la misma. Sobre la necesidad de entregar un recibo que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, el Defensor del Pueblo formuló un Recordatorio de deberes legales a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en 2018.

– Familias que han obtenido una cita telefónica, pero no son atendidas de forma conjunta cuando acuden a las dependencias policiales. Solo se atiende a un adulto y a los menores, en su caso, indicando que el resto deben solicitar una nueva cita individual. Esta práctica supone un obstáculo al mantenimiento de la unidad familiar e impide el acceso de toda la familia al sistema de acogida.

– Personas en situación de especial vulnerabilidad a los efectos del artículo 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que tardan meses en acceder al procedimiento y al sistema de acogida. Aunque se está dando traslado a las jefaturas superiores de policía de los casos de los que tiene conocimiento el Defensor del Pueblo, y se trata de atender a estas personas lo antes posible, su situación es especialmente preocupante. Hay territorios, como Cataluña o la Comunidad Valenciana, que no están poniendo los medios necesarios para garantizar un acceso efectivo, ni siquiera a las personas con necesidades de protección particulares.

– Solicitantes que no pueden renovar su documentación de protección internacional por falta de citas, y quedan en una situación de gran desprotección. Carecer de un documento identificativo en vigor afecta de lleno a la vida diaria de las personas con un procedimiento en trámite, pues les impide trabajar, realizar trámites cotidianos con las administraciones y con las entidades financieras, prorrogar arrendamientos, pagar suministros, solicitar ayudas, etcétera.

Es necesario ofrecer seguridad y un soporte documental para que puedan acreditar frente a terceros (públicos o privados) su situación en España. A estos efectos, podría incluirse una leyenda en el documento identificativo que prorrogue su validez hasta la resolución del procedimiento.

4. Por otra parte, hay personas que sí tienen cita, pero tienen que esperar muchos meses o, incluso, más de un año para formalizar su solicitud. Respecto a la posibilidad de adelantar las citas, en la respuesta se indica que las fechas consignadas no son definitivas porque están sujetas a cambios en beneficio de los solicitantes. Sin embargo, se siguen recibiendo quejas de personas cuyas citas no se adelantan en un tiempo razonable. A título ilustrativo, cabe mencionar el caso de una mujer venezolana con cita en Lugo dentro de casi dos años, el 5 de diciembre de 2025. Suponiendo que se admita a trámite su solicitud, no estará autorizada a trabajar hasta junio de 2026, lo que retrasa de forma injustificada su proceso de integración e incrementa su dependencia de las ayudas sociales.

Además, a quienes no han formalizado la solicitud no se les está facilitando un NIE, a pesar de que ser un requisito esencial para realizar multitud de trámites y hacer valer sus derechos. Esta cuestión ha sido objeto de un Recordatorio de deberes legales a la Dirección General de la Policía (expediente …).

5. En la respuesta remitida, se indica que no existe intención de modificar la Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado y la Subsecretaría del Interior para la formalización de solicitudes de protección internacional de mayo de 2021, pues los problemas relacionados con la demora en la cita o el desarrollo de la entrevista no derivan de la misma. Sin embargo, se siguen recibiendo quejas tanto por las condiciones en las que se realizan las entrevistas, como por la exigencia de documentación no prevista en la normativa de asilo para poder obtener una cita previa, como el certificado de empadronamiento. Recientemente se han recibido quejas de Tenerife, Las Palmas y Bilbao.

6. El Defensor del Pueblo pone en valor los esfuerzos llevados a cabo por esa Secretaría de Estado y por las distintas plantillas policiales para mejorar el acceso al sistema de citas de protección internacional. No obstante, las medidas adoptadas resultan insuficientes, a la luz del creciente número solicitudes de asilo que recibe España. Según los datos publicados por el Ministerio del Interior, a 31 diciembre de 2023 se habían registrado más de 163.218 solicitudes, un 37 por ciento más que en 2022. España es ya el tercer país receptor de protección internacional en la Unión Europea, por lo que debe dotarse de unos medios adecuados a este incremento para garantizar el acceso al procedimiento, como mínimo, en las condiciones establecidas en la Directiva 2013/32/UE.

La colaboración de la Policía Nacional ha resultado imprescindible para abordar el fuerte incremento de solicitudes, pero debe ser revisada, como ya se ha apuntado en los informes anuales del Defensor del Pueblo. Las plantillas policiales asumen un gran volumen de trabajo, no solo en la gestión de solicitudes de protección internacional (asignación de citas previas, realización de entrevistas y expedición de documentación), sino también en diversos trámites de extranjería (toma de huellas, tarjetas de identidad de extranjeros, certificados de la Unión Europea, certificados NIE, cartas de invitación, prórrogas de estancia, autorizaciones de regreso, etcétera). Las disfunciones detectadas en el procedimiento de protección internacional, afectan también a las personas extranjeras con autorización de residencia en España, y son objeto de quejas constantes al Defensor del Pueblo. Por este motivo, se siguen actuaciones con la Dirección General de la Policía y con distintas jefaturas superiores de policía.

7. Lamentablemente, las situaciones aquí descritas no son nuevas, sino que se perpetúan desde hace años. Ya en 2020 se formuló al ministro del Interior una Recomendación, a fin de adoptar de forma urgente las medidas necesarias para facilitar el acceso al sistema de cita previa y reducir la excesiva demora existente para la realización de diversos trámites en dependencias policiales, que afectan a la situación de los ciudadanos extranjeros, tanto en régimen de extranjería como solicitantes de protección internacional (expediente …).

8. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

1. Se solicita amplíe la información facilitada, haciendo referencia a cada una de las consideraciones expuestas.

2. Tomando en consideración el incremento de solicitudes de protección internacional en España, se considera necesario reiterar a V.E. el contenido de la Recomendación formulada en 2020:

Que se adopten de forma urgente las medidas necesarias para facilitar el acceso al sistema de cita previa y reducir la excesiva demora para la realización de diversos trámites en dependencias policiales, que afectan a la situación de los ciudadanos extranjeros, tanto en régimen de extranjería como solicitantes de protección internacional.

3. Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que se garantice que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible y quede registrada, de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE.

RECOMENDACIONES

1. Que se expida a nombre de aquellas personas que manifiesten su voluntad de solicitar protección internacional, por cualquiera de los canales establecidos, un documento a su nombre que certifique su condición de solicitante y acredite que está autorizado a permanecer en el territorio del Estado miembro mientras su solicitud está pendiente de examen o en trámite, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2013/33/UE.

2. Que se incorpore al documento identificativo de solicitante de protección internacional una leyenda que prorrogue su validez hasta la resolución del procedimiento y/o se articulen mecanismos que permitan renovar la documentación en plazo, con el fin de ofrecer seguridad y un soporte que acredite frente a terceros (públicos o privados) la situación de solicitante de protección internacional.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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