Es de referencia su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En la queja se insta, a partir de una situación de conflicto tras una presunta agresión verbal entre profesionales sanitarios, el desarrollo de la tramitación establecida para dar solución al conflicto mediante su abordaje por la Comisión de Conflictos del hospital y centro de trabajo.
A la vista de la información aportada inicialmente por esa administración en estas actuaciones, se procedió a la conclusión de la investigación mediante escrito de 28 de octubre de 2022, toda vez que, como consecuencia de la tramitación del procedimiento establecido se dictó resolución por la Dirección de Gestión del hospital en cuestión, en la que se acordó la adopción de determinadas medidas para dar solución al conflicto planteado.
No obstante, la afectada presentó sendos escritos el 3 de junio y el 7 de octubre de 2021 instando la constitución de la Comisión de Conflictos, informando esa administración que la demora en la convocatoria de la Comisión de Conflictos se había producido por las circunstancias especiales provocadas por la pandemia sanitaria. Sin embargo, ya se había comunicado por la Dirección de Gestión del Hospital Universitario de Móstoles su constitución, lo que permitiría la tramitación de la solicitud presentada por la interesada.
2. Tras la reapertura de la investigación, ante la ausencia de actuación y respuesta de la repetida comisión, esa administración señala -en síntesis- en su última comunicación, a modo de conclusión, que la Gerencia del centro ha seguido el Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de conflictos internos y de todo tipo de acoso en las instituciones del Servicio Madrileño de Salud, aprobado el 26 de septiembre de 2017, tras la solicitud presentada el 17 de marzo de 2020. Consecuencia de la tramitación fueron las dos medidas adoptadas para dar solución al conflicto planteado, asumiendo la Comisión en reunión de 8 de junio de 2022 estudiar el caso, si bien, a día de emisión del informe, no se había llevado a cabo la reunión por la ausencia de algunos integrantes, vacantes los puestos.
Al propio tiempo se señala que tanto la Dirección de Gestión, como la Dirección Gerencia del Hospital, no aprecian urgencia en la reunión, al no existir ningún otro conflicto y haber contribuido las anteriores medidas a evitar un nuevo foco de disputa, con lo que se habría alcanzado el objetivo principal del protocolo de intervención.
3. No parece necesario incidir en la lenta tramitación y el plazo a todas luces desmedido, lejos de la agilidad debida a la materia tratada, adoptado por el largo desarrollo de este procedimiento, cuya naturaleza le hace especialmente acreedor de la mayor diligencia y celeridad en su tramitación, ante la potencial gravedad de la conducta objeto de este tipo de investigaciones, y de los posibles efectos y consecuencias jurídicas que pueden derivarse del actuar administrativo tras la denuncia, como su prevención en función de su constatación y estadio, o la adopción de medidas instando su cese, además de su posible sanción.
En este supuesto, quedan fuera del cumplimiento de estas exigencias procedimentales, las causas que se aducen para justificar la extensión de un procedimiento administrativo en el que, salvo otra información distinta, cabe deducir que no se encuentra cerrado, sin que se haya producido su conclusión, tras casi cuatro años de tramitación en la que, al margen de otros periodos temporales sin desplegar ninguna actuación en su tramitación, se puede predicar de su contenido la adopción de medidas iniciales, en principio eficaces para la solución del conflicto.
De acuerdo con el Protocolo de Prevención y lo anunciado en la propuesta de la Dirección de Gestión, se proponía la intervención de la Comisión de Conflictos cuando cualquiera de las partes del conflicto solicite a la Gerencia de la institución sanitaria correspondiente el traslado de las actuaciones a dicha comisión, siempre que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del procedimiento y se entienda que las medidas adoptadas en la primera fase del procedimiento no han sido efectivas, actuación instada por la interesada en escritos el 3 de junio y el 7 de octubre de 2021.
Siendo que el objeto de este protocolo es «implantar una política preventiva en materia de violencia interna a través del Código de Buenas Prácticas, (…), así como regular un procedimiento general para dotar a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, de una guía para la intervención ante conflictos internos que se generen entre sus trabajadores, así como ante situaciones que pudieran constituir cualquiera de las modalidades de acoso», ello implica que, con carácter general, se informará a los interesados de las actuaciones llevadas a cabo en cada fase del proceso, desde la iniciación del procedimiento, y de las resoluciones adoptadas, información en este caso deficiente, pues no se atiende a lo solicitado, ni se informa a la afectada.
4. En lo que concierne a la constitución de la Comisión de Conflictos, se esgrime la vacancia de la Dirección y Subdirección Médica del hospital, circunstancia que impediría la constitución de la comisión con sus titulares. Lo cierto es que, instada la actuación de este órgano en 2021 y a la vista de que su composición, tanto en la redacción originaria del protocolo como en la de su modificación según Resolución de 28 de diciembre de 2023, sólo contempla en su composición, sin otras limitaciones funcionales, a dos profesionales designados por la Gerencia -no necesariamente los antedichos, aún entendiendo su mayor idoneidad-, no resulta posible considerar como una actuación administrativa adecuada y eficiente, esta demora en la constitución de este órgano que, por la función encomendada, parece llamado a constituirse con rapidez y actuar bajo esa misma pauta de intervención, en orden a la resolución de los conflictos pendientes.
Esta circunstancia supone, además, que se dilate la tramitación del procedimiento más allá de lo razonable en esta materia, cuyas actuaciones deben ser realizadas conforme a los plazos establecidos en el protocolo, con rigor y rapidez, evitando las dilaciones indebidas, como quiera que este protocolo se establece desde una perspectiva esencialmente preventiva y de actuación anticipada y temprana. De ahí que el desarrollo de las actuaciones debe estar orientado a la protección de las víctimas y de su salud psicosocial, y a la restitución de sus condiciones laborales, si resultan afectadas en el proceso.
Por esta razón, no se deduce de la tramitación efectuada que se haya dado cumplimiento a las previsiones relativas a las actuaciones de la comisión, privando a la interesada de su intervención. Hay que tener en cuenta, conforme a la literalidad del protocolo, que, tras el análisis de la situación y mediante cualquier medio de prueba, comparecencias, o cualquier otra actuación que suponga el esclarecimiento de los hechos, la comisión emitirá un informe con una propuesta de resolución, que remitirá a la Gerencia y al Comité de Seguridad y Salud, en el plazo de un mes desde su constitución, informe que reunirá las mismas características y contenidos que los señalados para el informe del instructor, de manera que la Gerencia, a la vista del informe de la Comisión de Conflictos y de las observaciones del Comité de Seguridad y Salud, adoptará la resolución oportuna, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de las observaciones del Comité de Seguridad y Salud. Esta resolución de la Gerencia deberá incluir, en cualquier caso, el pie de recurso correspondiente, procediendo a su notificación a los profesionales involucrados, al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud. Se sigue señalando en el protocolo de conflictos internos, que se realizaran las actuaciones necesarias para que dicha resolución pueda llevarse a cabo, previendo la reevaluación de la situación una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la Resolución de la Gerencia, para comprobar si las medidas adoptadas han sido efectivas y tratar de evitar que la situación se perpetúe, medidas todas ellas, no acreditadas a la fecha de emisión del informe.
No cabe en consecuencia deducir que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido, aunque pueda llegarse a la conclusión expuesta por esa administración sobre la ausencia de un nuevo conflicto entre los profesionales, juicio que se alcanza, parece que de forma indiciaria, por la ausencia de noticias al respecto de esa disputa, pero no porque se haya podido ver corroborada esa información por las actuaciones practicadas al respecto por la Comisión de Conflictos, de acuerdo a lo solicitado por la interesada y a lo establecido en el protocolo.
5. No resultan justificadas las causas intraadministrativas de la demora en la resolución de las actuaciones -referidas a la falta de nombramiento del comité, y, en fin, a la inacción general que parece dominar el procedimiento tras la emisión de las recomendaciones iniciales-, resultando ineficaz la aplicación del procedimiento establecido en el protocolo ante las carencias detectadas en su continuidad y seguimiento, y en las garantías innatas a estas actuaciones.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular a esa Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se dicten instrucciones para dotar de la necesaria y ágil tramitación al procedimiento establecido en el Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de conflictos interno, del Servicio Madrileño de Salud, ante estas situaciones laborales, con plenas garantías para el afectado.
Y con el mismo fundamento, la siguiente
SUGERENCIA
Que, de no haberse efectuado, se proceda a dar continuidad al procedimiento administrativo que integra el protocolo de actuación en materia de conflictos internos con la intervención de la Comisión de Conflictos, hasta su resolución con la adopción, en su caso, de las medidas que se entiendan procedentes.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y Sugerencia, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo