Tramitación de solicitudes de residencia no lucrativa y motivación adecuada de las resoluciones denegatorias.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que incumbe a la Sección consular de la Embajada de España en El Cairo de tramitar las solicitudes de visado de residencia no lucrativa de acuerdo con la normativa aplicable, así como de motivar adecuadamente las resoluciones denegatorias adoptadas en las solicitudes de visado, de modo que los interesados puedan conocer los motivos concretos de la denegación.

Fecha: 02/10/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24004036

 


Tramitación de solicitudes de residencia no lucrativa y motivación adecuada de las resoluciones denegatorias.

Como continuación al anterior escrito remitido, se le informa que se ha dirigido la letrada arriba indicada remitiendo alegaciones en relación con las resoluciones denegatorias adoptadas por la Sección consular de la Embajada de España en el Cairo en los visados de residencia no lucrativa solicitados por un grupo de familias.

Consideraciones

1. Una vez evaluada la información y la documentación remitida, se comprueba que, más allá de los tres casos en los que las autoridades consulares justifican la falta de cumplimiento de los requisitos económicos exigidos, las resoluciones dictadas reflejan en el RESUELVE la denegación al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, haciendo constar a continuación «Asimismo, existen dudas sobre la intencionalidad real de la solicitud del visado y, por tanto, sobre la buena fe del solicitante (artículo 48 del vigente Reglamento de Extranjería)».

2. El artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, especifica los requisitos exigidos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales. El artículo 48 de dicha norma, relativo al procedimiento, dispone que el extranjero que desee residir en España sin realizar actividad laboral deberá solicitar el correspondiente visado, que conllevará la de autorización de residencia no lucrativa, acompañando determinada documentación. Dicha solicitud se grabará en el sistema de visados, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente tenga constancia de la misma, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar, debiendo resolverse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, grabando la resolución en la aplicación para su conocimiento por la oficina consular o misión diplomática correspondiente, que expedirá, en su caso, el visado.

Dicho artículo 48 en su apartado 6 especifica que el visado será denegado:

a) Cuando no acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no se hubiera apreciado en la recepción de la solicitud.

3. De acuerdo con la normativa aplicable a este tipo de solicitudes, no serían requisitos exigibles y, por tanto, causa de denegación que los solicitantes se encuentren o no trabajando en su país, no tengan arraigo en España, la edad con la que cuentan, no tengan propiedades en territorio nacional, no hayan obtenido visados anteriores, ni asimismo la presunta intención de no permanecer en España 183 días, cuestión que sería motivo de extinción de la residencia concedida, caso de producirse dicha ausencia.

4. La reiteración en las resoluciones dictadas de los motivos de denegación, sin reflejar las circunstancias concretas de cada caso, supone una falta de individualización en la tramitación de los expedientes, sin tomar en consideración las circunstancias concretas de las personas solicitantes.

5. Asimismo, no se requirió documentación adicional a los solicitantes para, en su caso, poder subsanar la solicitud, ni se ejerció la potestad de entrevistar a los mismos, habida cuenta de las dudas sobre la buena fe.

6. Por otro lado, en ninguna de las solicitudes examinadas se ha dado traslado del expediente a la delegación o subdelegación del gobierno correspondiente al objeto de adoptar la resolución correspondiente, pese a que la documentación aportada por los interesados acreditaría el cumplimiento de los requisitos que deben ser examinados por las autoridades consulares: certificado de penales en su país, medios económicos suficientes, certificado de penales, seguro público o privado y certificado médico.

Decisión

En atención a las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de dicha Ley Orgánica, se formula el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que incumbe a la Sección consular de la Embajada de España en El Cairo de tramitar las solicitudes de visado de residencia no lucrativa de acuerdo con la normativa aplicable, así como de motivar adecuadamente las resoluciones denegatorias adoptadas en las solicitudes de visado, de modo que los interesados puedan conocer los motivos concretos de la denegación.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la aplicación del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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