Ante esta institución ha comparecido la Sra. (…), con NIF: (…), mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que expone que presentó una reclamación ante el Departamento de Información Financiera y CIR contra (…) (Número de expediente …).
Este documento se refería a una solicitud de devolución del importe de una operación efectuada como consecuencia de un fraude, presentando ante esta institución la denuncia realizada ante los Mossos d’Esquadra.
La interesada remite que recibió respuesta a la citada reclamación el 5 de noviembre de 2024, adjuntando dicho documento junto con su queja, en la que se indicaba que la Central de Información de Riesgos (CIR) no era competente para conocer del asunto y que podía dirigirse al Departamento de Conducta de Entidades del propio Banco de España, encontrándose entre sus competencias la resolución de estas reclamaciones, señalando el procedimiento a seguir.
Consideraciones
1. La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público establece, en su artículo 14.1, que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia al correspondiente interesado. Aunque este artículo se refiere a las relaciones entre órganos administrativos, es aplicable igualmente a las relaciones entre las distintas unidades de un órgano administrativo, o, como en este caso, de esa entidad.
2. En el citado documento relativo a la respuesta prestada por el Departamento de Información Financiera y CIR, se constata que se indica la competencia del Departamento de Conducta de Entidades del mismo Banco de España, sin remitir el asunto, tal y como establece la normativa vigente.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese banco central la siguiente:
SUGERENCIA
Que se tramite la reclamación presentada por la Sra. (…), remitiendo las actuaciones al Departamento de Conducta de Entidades, unidad competente de esa entidad, notificando dicha circunstancia a la interesada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo