Ha comparecido ante esta institución doña (…), quien manifiesta lo siguiente:
«Como abogada y representante de mis clientes, desde hace varios años había venido presentando la solicitud de inscripción de matrimonio extranjero al Registro Civil Central directamente por correo postal con acuse de recibo y no había tenido ningún inconveniente con la tramitación de los expedientes por ese procedimiento.
No obstante, a lo largo de este año 2024, el Registro Civil Central me ha hecho la DEVOLUCIÓN de varios expedientes de solicitud de inscripción de matrimonio extranjero del año 2023 y 2024, para que sean presentados a través del Registro Civil Local correspondiente al domicilio del interesado, competente para recibir la solicitud y realizar la tramitación oportuna, de conformidad con los artículos 16 y 70 y ss. de la LRC de 1957, 2 y 348 del RRC y pauta 6 de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre de 2021.
Para mayor ilustración hago una relación de los expedientes que me han devuelto y pendiente por devolver:
(…)
Cabe mencionar que son varios los profesionales abogados a quienes el Registro Civil Central le ha hecho la devolución de expedientes de esta naturaleza por los motivos expuestos, es decir, que son muchos los ciudadanos afectados con esta medida que ha adoptado el Registro Civil Central.
Con la DEVOLUCIÓN de estos expedientes para que se inicie el trámite por el Registro Civil Local y luego el Registro Civil Local remita de nuevo los expedientes al Registro Civil Central por ser el competente para su resolución, se está ocasionando un GRAVE PERJUICIO para los interesados y sus cónyuges extranjeros.
Debido a esto, el retraso en la Inscripción del Matrimonio en el Registro Civil Central de estos expedientes se hace mayor al usual que en este momento está en torno a un año llegando en algunos casos hasta los dos años.
En los expedientes relacionados en el cuadro del punto 2, los ciudadanos españoles están casados con personas nacionales de República Dominicana y Cuba que es sabido son personas que requieren visado para entrar a España, a quienes les resulta imposible acceder a la Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario y viajar a España desde sus países de origen por no poder acreditar que su matrimonio está inscrito en España.
Ello en razón a que las autoridades consulares españolas en República Dominicana y Cuba, necesitan que se acredite la inscripción matrimonial en el Registro Civil Central para que se otorgue el respectivo visado familiar comunitario mediante las cónyuges extranjeras, pueda entrar a España para reunirse con su marido y posteriormente solicitar la tarjeta de residencia por ser familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Por lo anterior, el Registro Civil Central no debió CONCLUIR estos expedientes sin la inscripción del matrimonio con su consecuente DEVOLUCIÓN, sino que en aras de evitar los perjuicios comentados se debieron tramitar con la correspondiente inscripción del matrimonio extranjero.
Entendemos que la DEVOLUCIÓN de los expedientes de Inscripción de Matrimonio Extranjero obedece a un cambio en la normativa. No obstante, si el Registro Civil Central no iba a seguir tramitando los expedientes de Inscripción de Matrimonio Extranjero instados directamente por los interesados ante dicho Registro Civil para que fueran presentados a través de los Registros Civiles Locales, debió haber hecho un comunicado y ponerlo a disposición de la ciudadanía informando de esta circunstancia.
Con eso se hubieran evitado que les siguiera llegando este tipo de solitudes directas de los interesados y también los ciudadanos no hubieran perdido tiempo, en unos casos un año o varios meses esperando que el Registro Civil Central tramitara un expediente que al final iba a devolver para que se iniciara el proceso de cero por medio del Registro Civil Local».
Por parte de esta institución se solicitó información sobre esta cuestión a esa Secretaría de Estado de Justicia en el expediente (…).
Al respecto se recibió informe en el que se indicaba:
«Según la normativa actual (pauta 6 de la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectivo de Dicireg), el registro civil correspondiente al domicilio de los interesados debe ofrecer al ciudadano la posibilidad de recoger la documentación y enviarla al Registro Civil Central, que es el competente para la tramitación e inscripción. Pero esa misma norma también prevé que el ciudadano pueda presentar la documentación dirigiéndose directamente al Registro Civil Central y así se le ha recordado al propio órgano en reiteradas ocasiones ante las quejas de los usuarios. Lo que no es posible aún (sí lo será en el futuro) es realizar la solicitud de inscripción de un matrimonio de forma telemática a través de la sede electrónica, de manera que los interesados deberán presentar la solicitud y el resto de la documentación para la inscripción personalmente o por correo certificado, bien en la oficina del registro civil de su domicilio o bien dirigiéndola directamente al Registro Civil Central».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, por parte del Registro Civil Central, se contacte con doña (…), abogada que actúa en representación de los interesados (teléfono móvil …, correo electrónico: …), con el fin de que puedan presentar de nuevo la solicitud de inscripción de matrimonio, bien mediante correo postal certificado o presencialmente, a su elección, y se proceda a tramitar la solicitud teniendo como fecha de presentación la primera fecha en la que se recibió la documentación, que fue indebidamente devuelta.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo