Texto
Se ha recibido escrito de doña (…) en el que reitera que su pretensión es que ese Ayuntamiento atienda su petición y proceda a expropiar su finca. Esta Institución estima procedente realizar las siguientes consideraciones, como fundamento de la resolución que figura al final:
Consideraciones
1ª.  Como ya se indicó en su dÃa, se valoran positivamente las gestiones que está llevando a cabo la Entidad local con el Gobierno autonómico encaminadas al cumplimiento de los compromisos que asumió con la señora (…) y otros vecinos al suscribir los convenios urbanÃsticos en 2007. Se recuerda que como contraprestación por la cesión efectuada por la interesada (3.826 m2) ese Ayuntamiento se comprometÃa a constituir una reserva de aprovechamiento urbanÃstico subjetivo futuro a su favor que se materializarÃa en alguno de los sectores clasificados en el nuevo PGOU como urbanizables. Por tanto, la materialización de dicho aprovechamiento sólo será posible cuando se apruebe definitivamente el PGOU. También se señaló a esa AlcaldÃa que aunque están llevando a cabo gestiones ambas Administraciones, sin embargo no han resultado suficientes dado que ocho años después de los convenios el PGOU aún no se ha aprobado, ni parece que vaya a aprobarse a corto plazo.
Esta Institución ha indicado a la señora (…) que el incumplimiento de un convenio puede acarrear responsabilidad y el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Todo convenio se suscribe para ser cumplido, siempre y cuando sus cláusulas no sean contrarias a la legalidad; de no cumplirse generan, en principio, un derecho indemnizatorio. En este caso los particulares han cumplido puesto que la carretera CV-13 ya está construida, pero no asà el Ayuntamiento.
2ª.  En sus comunicaciones ese Ayuntamiento nunca se ha pronunciado sobre la principal petición de la interesada: que se expropie su finca, posibilidad prevista en la cláusula 7ª de los convenios y que le habilita a solicitarla si trascurridos más de tres años no se hubiera materializado el aprovechamiento.
La señora (…) indicó a esta Institución que hasta en tres ocasiones (22 de febrero de 2012, 15 de abril de 2013 y 10 de abril de 2014) habÃa dirigido a la Administración municipal la petición sin que ninguno de sus escritos haya merecido respuesta expresa. Esta Institución ya señaló a la AlcaldÃa que deberÃa atender la petición, pues los tres años han trascurrido sobradamente y dado el tiempo que la interesada lleva reclamando la expropiación.
El Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legÃtima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanÃa a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Los años transcurridos desde que la señora (…) viene demandando una solución a su problema, exigen que esa Administración municipal adopte medidas adicionales para alcanzar dicho fin, que no es otro que el pago de una justa contraprestación que repare la pérdida del terreno.
Además, es patente la potestad de la Administración para iniciar un expediente expropiatorio cuando concurran las causas previstas en el artÃculo 33.3 de la Constitución y en las formas del artÃculo 1.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Si la Administración ocupa un terreno de propiedad privada para la construcción de una carretera (o cualquier otra actuación), se debe hacer con cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley de Expropiación Forzosa como en su Reglamento; pues, de lo contrario, la Administración podrÃa incurrir en vÃa de hecho al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para privar de un bien a su legÃtimo propietario.
En este caso, el propio Convenio suscrito faculta al propietario a exigir –siempre que hayan trascurrido tres años y no haya percibido los aprovechamientos- que la Administración incoe el expediente expropiatorio, en la forma y con las garantÃas, compensaciones e indemnizaciones que imponen los ya referidos artÃculos 33.3 de la Constitución, 349 del Código civil, 1 a 58 y 124 a 126 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.
En suma, aunque el Ayuntamiento informó en su dÃa que estaba realizando los trámites necesarios para corregir jurÃdicamente la situación a través de la aprobación de un nuevo PGOU, sin embargo se está demorando, hasta el punto de que trascurridos ocho años desde que se suscribieran los convenios, los afectados aún no han percibido la contraprestación a la que tienen derecho.
Los particulares no tienen que asumir, sin compensación alguna, los perjuicios que este retraso indefinido les está ocasionando, máxime cuando la demora no les es imputable. Por ello, el Ayuntamiento tiene la obligación de compensar la ocupación de unos terrenos de titularidad privada que se han incorporado al dominio público para su destino a un fin público como es la creación de una carretera, que además ya está terminada. Es preciso indemnizar esta ocupación.
3ª.  Han de considerarse los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar expediente expropiatorio de conformidad con los artÃculos 124 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, a fin de legitimar la ocupación de parte de la finca de la interesada para su destino a la construcción de la carretera CV-13.
Se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo