Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1ª. La interesada inició su expediente de nacionalidad el 14 de marzo de 2011 (R-…/2011).
2ª. El 10 de septiembre de 2013 se iniciaron actuaciones para conocer el motivo por el que se demoraba la concesión de la nacionalidad que había solicitado cuando tenía catorce años juntamente con el expediente de su madre, a la que ya se le había concedido el 18 de enero de 2013.
3ª. El 16 de octubre de 2013 se comunicó que el expediente se hallaba a la espera de recibir el informe solicitado a la policía con fecha 25 de junio de anterior, por lo que se suspendieron actuaciones con V.E. y se iniciaron con la Dirección General de la Policía.
4ª. El 5 de diciembre de 2013, la Dirección General de la Policía comunicó que había enviado dos informaciones tras dos peticiones, la primera el 25 de enero de 2012 y la segunda el 25 de noviembre de 2013.
5ª. El 30 de enero de 2014, V.E. comunicó que el expediente se hallaba pendiente de calificación.
6ª. Tras varios requerimientos, el 24 de septiembre de 2014 se comunicó que el expediente se hallaba a la espera de recibir la documentación solicitada a la interesada, concretamente certificado policial que acreditara el plazo de residencia en España y el auto propuesta del juez encargado. Se suspendieron las actuaciones en espera de las alegaciones que formulase la Sra. (…).
7ª. La interesada alegó que ya había presentado dicha documentación el 3 de julio de 2013, aportando copia de la información telemática facilitada por el Ministerio de Justicia conforme a la cual constaba recibida la documentación requerida. Se reiniciaron las actuaciones con V.E.
8ª. Finalmente, el 23 de diciembre de 2014, se comunica que se ha cometido un error y que el Registro Civil ha solicitado el expediente completo para subsanarlo y proseguir la tramitación.
9ª. El error, que se reconoce que obliga a reclamar la totalidad del expediente, no es imputable a la interesada, sino a la Administración.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA
Dar tramitación preferente y urgente al expediente de doña (…) para no incrementar más de lo imprescindible la demora de cuatro años que acumula el mismo, por error no imputable a la interesada.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo