La persona arriba indicada expone su disconformidad con la demora existente en la tramitación de la solicitud formulada por Dña. (…) y (…), ante la Embajada de España en Pakistán.
Consideraciones
1. Dña. (…) se vio forzada a abandonar Afganistán junto a su hermana, Dña. (…), el 8 de febrero de 2022, debido a las amenazas continuas que recibió desde la llegada del régimen talibán, por haber ocupado desde el año 2017 el cargo de […] de la República de Afganistán. La promotora de la queja manifiesta que la interesada ha mantenido un perfil público […].
2. La interesada acredita además una discapacidad severa, […]. Ante esa situación, manifiesta que su hermana, la ha acompañado siempre tanto a nivel personal como profesional.
3. Con fecha de 24 de noviembre de 2022, la Sra. (…) y su hermana presentaron una solicitud de traslado a España al amparo del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, ante el embajador de España en Pakistán; solicitud a la que le fue asignado el código (…). Refieren que, habiendo transcurrido casi más de dos años, no han recibido noticia alguna sobre la tramitación de su solicitud o una citación para comparecer a una entrevista personal.
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 4 de octubre de 2024, asuntos UE C-608/22 y C-609/22, acredita el carácter fundado del temor de persecución al que hacen frente las mujeres afganas por razón de su sexo, sin necesidad de valorar otros elementos propios de sus circunstancias personales. Si bien su condición de afgana sería suficiente para acreditar la existencia de un temor fundado de persecución tanto en su caso como en el de su hermana, el alto perfil de la interesada, acrecienta aún más dicho riesgo. En un caso similar, la Audiencia Nacional, mediante auto (…) de la Sección 4, estimó el recurso presentado por una mujer que, habiendo ocupado un cargo en […], se había visto obligada a abandonar Afganistán, ordenando su traslado junto a sus familiares.
5. En el marco de otras quejas similares que se tramitan en esta institución, se ha dado cuenta asimismo del deterioro de la situación en la que se encuentran las familias afganas en Pakistán, destacando la falta de acceso a permisos de trabajo, dificultades para renovar sus visados de estancia o la imposibilidad de recibir ayuda económica de sus familiares en el extranjero, y un mayor riesgo de expulsión; lo que preocupa especialmente en el caso de las mujeres y niñas.
6. La caducidad del visado de estancia de las interesadas el pasado día 21 de febrero, las sitúa en un riesgo inminente de ser retornadas a su país, donde ha quedado establecido que hacen frente a un temor fundado de persecución por su condición de mujeres. La situación de peligro justificaría su traslado urgente a España.
7. El pasado 5 de febrero, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitieron una declaración conjunta manifestando su preocupación sobre los recientes acontecimientos que exigen que los ciudadanos afganos en Pakistán se trasladen desde el Territorio de la Capital Islamabad y Rawalpindi o de lo contrario se enfrentarán a la deportación. Las dos agencias manifiestan a su vez que, más de 800 ciudadanos afganos, entre ellos mujeres y niños, han sido deportados en lo que va de año sólo de Islamabad y Rawalpindi, lo que ha aumentado los temores de una deportación inminente entre los afganos en la región de la capital.
https://pakistan.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1121/files/2025-02/joint-unhcr-iom-pakistan-statement-5-feb-2025.pdf
8. El pasado mes de septiembre, esa dirección general trasladó que estas solicitudes son tramitadas por estricto orden de llegada al entenderse que por la naturaleza del propio artículo 38 de la Ley de Asilo los solicitantes se encontrarían todos ellos en una situación de vulnerabilidad y potencial riesgo para su integridad física, sin que tal circunstancia pueda evaluarse antes de haber realizado una entrevista. En el presente caso, la documentación aportada por la interesada permite constatar su especial situación de riesgo tanto por su perfil profesional como por la discapacidad visual que padece.
9. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, en atención a las circunstancias personales y a la especial situación de vulnerabilidad de las interesadas, se tramite con carácter urgente la solicitud formulada el 24 de noviembre de 2022 ante la Embajada de España en Pakistán y se resuelva favorablemente.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo