Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1.- Se comprueba del escrito enviado por ese ayuntamiento que el mismo es consciente de los problemas de accesibilidad existentes en ese municipio y de la necesidad de llevar a cabo actuaciones para adecuar el entorno urbano a la normativa actualmente vigente.
No obstante, en cuanto al caso que nos ocupa, aunque se reconoce la existencia de deficiencias, no se establecen medidas para solucionarlas.
2.- En particular, en el informe incluido en dicho escrito se reconoce que las aceras de la zona indicada por el interesado en su queja no cumplen los estándares actuales en materia de accesibilidad.
Ante ello, sin embargo, se dice que “la solución al problema planteado no es puntual y afecta en una amplia superficie del núcleo de población, que se extendería más allá de las calles mencionadas por el solicitante, y que por su elevado coste requerirían la tramitación de un proyecto y habilitación de la partida presupuestaria correspondiente, dentro de los presupuestos municipales futuros”.
3.- A este respecto, conviene recordar que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que afecta a todos los vecinos.
4.- El Defensor del Pueblo conoce los problemas de financiación a que se enfrentan los municipios en el contexto actual y es consciente de la dificultad de las intervenciones en materia de accesibilidad en un entorno urbano preexistente y edificado, pero deben exigirse avances graduales y constantes para que el entorno urbano alcance el máximo grado de accesibilidad posible.
5.- A juicio de esta institución, el primer paso para poder adaptar un entorno urbano es la voluntad y la determinación de eliminar las barreras arquitectónicas, el segundo es analizar los problemas de accesibilidad existentes, y el tercero es programar actuaciones por etapas y el último, materializarlo a través de una dotación económica.
En consecuencia, una vez detectado que un entorno urbano adolece de deficiencias en materia de accesibilidad, debe elaborarse un diagnóstico de las principales carencias y problemas, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.
6.- Se recuerda que el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que, para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
7.- Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, se señala que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar y, en su caso, incluir, la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero, además, establece expresamente que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).
8.- Debe tenerse presente que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la ley general son exigibles y que la ley estableció una fecha límite, sobrepasada con creces, para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables fueran accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).
9.- En el Principado de Asturias, la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, establece en su disposición adicional primera que las correspondientes administraciones públicas, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la misma, elaborarán planes de adaptación y supresión de barreras, los cuales serán revisados cada cinco años. Se prevé, a estos efectos, la aprobación por los entes locales de programas específicos para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal. Así, dichos programas específicos deberán contener, como mínimo, un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán, y los plazos de realización (artículo 35.2).
Atendiendo a lo señalado, la normativa no solo insta a la adaptación del entorno urbano sino también recoge el instrumento para hacerlo efectivo a través de programas de actuación o planes municipales de accesibilidad, y establece el modo de su financiación, a través de la previsión de las partidas presupuestarias específicas tanto en el caso de la Administración autonómica como la local, en el artículo 35.2 ya citado.
10.- Es cierto que las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Sin embargo, difícilmente podrá determinar un ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha evaluado previamente. Y, además, en esa labor de hacer municipios accesibles, también han de colaborar activamente tanto la Administración General del Estado como la Administración autonómica.
11.- En consecuencia, y en lo referente al contenido de la queja del interesado que ha motivado el inicio de estas actuaciones, resulta insuficiente la respuesta dada por ese ayuntamiento, la cual se limita a reconocer, sin más, los problemas de accesibilidad descritos y a comprometerse a tener en cuenta las peticiones y sugerencias realizadas por el mismo para futuras actuaciones que se pudieran llevar a cabo.
En su lugar, el cumplimiento de la normativa citada sobre accesibilidad y en materia de derechos de las personas con discapacidad exige la tarea de ejecutar lo dispuesto en la misma para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos. Entiende esta institución que el primer paso para conseguirlo es conocer las deficiencias existentes y después analizar y planificar cómo y cuándo podrá subsanarse cada una de ellas.
Decisión
Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular al ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se impulse la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese municipio, que contenga un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán y los plazos de realización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo