Tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad.

SUGERENCIA:

Que se impulse la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese municipio que contenga un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán y los plazos de realización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Fecha: 17/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Domingo Pérez (Toledo)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23035291

 


Tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada,

Consideraciones

1. Se comprueba que el alcalde de esa entidad local es consciente de los problemas de accesibilidad existentes en ese municipio y de la necesidad de llevar a cabo actuaciones para adecuar el entorno urbano a la normativa.

No obstante, en cuanto al caso que nos ocupa, aunque reconoce la existencia de las deficiencias, considera que la configuración del paso de cebra no obstaculiza el tránsito.

2. En relación con el paso de cebra, es oportuno señalar que no se aporta ningún informe técnico elaborado por un arquitecto o ingeniero municipal sobre las barreras denunciadas y el hecho de que suponga (o no) un obstáculo para el tránsito de las personas.

A este respecto, se aprecia en las fotografías remitidas por el interesado que para llegar al inicio del paso de cebra denunciado desde la acera es preciso bajar un escalón y cruzar una porción de tierra no asfaltada. Posteriormente, para poder cruzar el paso de cebra, es preciso bajar otro escalón y volver a subirlo al llegar al otro lado, debido a la ausencia de rebajes.

Una vez examinadas las fotografías y a falta de un informe técnico, cabe deducir que la situación denunciada puede suponer un obstáculo en los itinerarios peatonales, dificultando la circulación de forma autónoma y continua en condiciones de seguridad de los vecinos. Especialmente de los que puedan tener problemas de movilidad o sean usuarios de sillas de ruedas.

Además, en el caso presente, parece factible una mejora del itinerario peatonal mediante rebajes en la acera, por lo que, sería esperable que, una vez detectado un problema, se lleven a cabo las medidas oportunas para solucionarlo.

3. Se recuerda que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que afecta a todos los vecinos.

4. El Defensor del Pueblo conoce los problemas de financiación a que se enfrentan los municipios en el contexto actual y es consciente de la dificultad de las intervenciones en materia de accesibilidad en un entorno urbano preexistente y edificado, pero deben exigirse avances graduales y constantes para que el entorno urbano alcance el máximo grado de accesibilidad posible.

5. A juicio de esta institución, el primer paso para poder adaptar un entorno urbano es la voluntad y la determinación de eliminar las barreras arquitectónicas, el segundo es analizar los problemas de accesibilidad existentes, el tercero es programar actuaciones por etapas y el último, materializarlo a través de una dotación económica.

En consecuencia, una vez detectado que un entorno urbano adolece de deficiencias en materia de accesibilidad, debe elaborarse un diagnóstico de las principales carencias y problemas, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.

6. Se recuerda que el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que, para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

7. Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, se señala que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar y, en su caso, incluir, la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero, además, establece expresamente que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).

8. Debe tenerse presente que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la ley general son exigibles y que la ley estableció una fecha límite, sobrepasada con creces, para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables fueran accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).

9. En Castilla-La Mancha, la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, establece que las vías públicas, los demás espacios de uso común existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, serán adaptados gradualmente en el plazo máximo de 10 años a lo previsto en la ley y su desarrollo. Las entidades locales deberán establecer, en el plazo de 1 año desde la aprobación de la ley, programas específicos de actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas sobre accesibilidad. Dichos programas específicos deberán contener, como mínimo, un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán, y los plazos de realización (artículo 25).

10. Atendiendo a lo señalado, la normativa no solo insta a la adaptación del entorno urbano sino también recoge el instrumento para hacerlo efectivo a través de programas de actuación o planes municipales de accesibilidad.

11. Además, se debe tener presente que las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Difícilmente podrá determinar un ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.

12. Atendiendo a lo señalado, y sin perjuicio de que esta institución reconozca que, a la hora de hacer municipios accesibles, también han de colaborar activamente tanto la Administración General del Estado como la administración autonómica, esa administración local tiene la tarea de ejecutar lo dispuesto en la normativa para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos.

Entiende esta institución que el primer paso para conseguirlo es conocer las deficiencias existentes y después analizar y planificar cómo y cuándo podrá subsanarse cada una de ellas.

Decisión

Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular al ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se impulse la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese municipio que contenga un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán y los plazos de realización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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