Tramitación y resolución expresa de una petición.

SUGERENCIA:

Tramitar y resolver expresamente la petición formulada por el interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Fecha: 22/08/2022
Administración: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Ministerio de Defensa
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21030507

 


Tramitación y resolución expresa de una petición.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Es oportuno recordar que el motivo por el que el interesado se dirigió a esta institución reside en la denegación de acceso a dos informes de tasación completos (…. nº … e … nº …) ya que desea conocer unos datos concretos (la superficie de la zona de aparcamiento y los valores correctores utilizados) y no solo el valor económico final.

2. El INVIED informa de manera exhaustiva sobre todo el procedimiento de enajenación de las viviendas militares, entre las que se encuentra la del interesado, pero comunica que no hace entrega de los informes de tasación solicitados por el interesado porque incluyen datos correspondientes a otras viviendas.

3. A juicio de esta institución, la solicitud presentada por el interesado es expresión del derecho al acceso a la información que tienen los ciudadanos. En ese sentido, el cumplimiento de la normativa de transparencia es una exigencia ineludible que abarca a toda Administración pública y de la que ese instituto no se puede separar.

En este sentido, el INVIED, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa, adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa, se encuentra incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. La Ley 19/2013 establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la citada ley.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículo 13).

5.- La Ley en su artículo 14 establece que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

No parece que dar acceso al contenido íntegro de las dos tasaciones rebase alguno de estos límites, pero si así fuera la ley establece que cabe el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite.

6. Por otra parte, atendiendo a la solicitud del interesado, tampoco parece que los documentos solicitados incluyan datos personales o especialmente protegidos, como los incluidos en el artículo 15.

Además, en el supuesto de que la información solicitada contuviera datos de carácter personal, la ley permite facilitar el acceso a la información previa disociación de la misma de los datos de carácter personal, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

7. En todo caso, el IVIED no ha justificado ante esta institución la aplicación de los artículos 14 o 15 de la Ley 19/2013 en la breve motivación de la negativa (“la tasación incluye datos correspondientes a otras viviendas”).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular ante ese instituto la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar y resolver expresamente la petición formulada por el interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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