Molestias por ruido en establecimiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17015986


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De lo informado se desprende que la queja del interesado está fundada. El compareciente vuelve a ponerse en contacto con esta institución para comunicar que persisten las molestias que originaron la presentación de su queja.

2.- Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el último escrito remitido son comprensibles y concretas. A pesar de ello, la respuesta recibida no da contestación a las cuestiones que se le planteaban en nuestra anterior comunicación. Se recuerda a esa Administración que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

3.- El hecho de que el local esté exento de la necesidad de licencia no le autoriza a generar molestias a los vecinos. Además, la documentación que remite data del año 2015. Esta institución recuerda a esa Alcaldía que tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio. No parece que haya dado curso adecuado a las denuncias formuladas por el compareciente y a los requerimientos de esta institución.

El artículo 38 de la Ordenanza municipal sobre protección acústica de ese municipio determina que las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador, notificándose a los denunciantes las resoluciones que se adopten.

4.- El Decreto 2414/1961 que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, si bien ha de interpretarse y aplicarse teniendo como referencia las normas constitucionales y legales en materia de ruidos. Ese Ayuntamiento ha de iniciar las actuaciones inspectoras tendentes a comprobar el nivel de ruido según se dispone en los artículos 27 y siguientes de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y 35 y siguientes del RAMINP, ordenando, en su caso, la imposición de las medidas correctoras que deben aplicarse, que de no llevarse a cabo en el plazo que se haya determinado, podrá dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 29 de la citada Ley del Ruido. Asimismo, tal y como establece el artículo 37 de la citada Ordenanza municipal, corresponde al Ayuntamiento la adopción de las medidas de vigilancia o inspección necesarias para hacer cumplir las normas de calidad y de prevención acústica.

5.- De la documentación obrante en esta institución no se puede concluir que la actividad del local se adecue a la normativa ambiental de aplicación. Tampoco que en su autorización de actividad como local al aire libre figuren los condicionantes que determina el artículo 29 de la Ordenanza municipal mencionada con anterioridad (carácter estacional o de temporada y limitación de horario de funcionamiento).

Decisión

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Proceder sin demora a dar curso a las denuncias por las molestias del establecimiento objeto de la queja.

2. Ejercer sobre el local las competencias de inspección, control y sancionadoras que le corresponden.

3. Exigir al titular del negocio la adecuación de la actividad a los requisitos y condiciones que determina la normativa ambiental, adoptando las medidas correctoras, cautelares y coercitivas que contempla la Ordenanza municipal sobre protección acústica de ese municipio.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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