Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Tanto en la instancia presentada por el compareciente ante ese Ayuntamiento (S. ref. registro de entrada con fecha .. de ….. de 2018) como en la denuncia presentada por el (…..) se plantean dos cuestiones: los vertidos irregulares realizados por el presunto taller mecánico y el ejercicio de una actividad ruidosa sin contar con el título habilitante para ello. Si bien se observa que el Ayuntamiento procedió en su día a incoar un procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa de residuos, nada se dice sobre las acciones emprendidas por la Administración al constatar que en su municipio hay un taller para la reparación de vehículos sin autorización y que, además, produce molestias por ruido.
En ese sentido, es preciso indicar que el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes establece que:
– Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, y manifieste que cumple los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en dicho real decreto.
– El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
Además, ha de tenerse en cuenta que la Ordenanza municipal sobre Medio Ambiente (en adelante, OMA) tiene por finalidad preservar el medio ambiente de todas las agresiones procedentes de las personas en el ejercicio de cualquier tipo de actividad, evitar en lo posible estas agresiones y establecer el procedimiento sancionador en los casos en los que se compruebe.
Corresponde al Alcalde, previo informe de los Servicios Técnicos competentes y del Concejal, exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar las limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes previa instrucción del correspondiente expediente administrativo. También, la autoridad municipal podría exigir en todo momento el cumplimiento de la Ordenanza, obligando al causante de un deterioro, a la reparación, si fuera posible, de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda (artículos 2, 3, 4, 5, 6, 95 y 96).
El artículo 81 de la OMA señala que no se permitirá la instalación de fábricas, talleres u otro tipo de industrias que puedan emitir humos, gases o ruidos dentro de la población y el artículo 92 establece que la superación de los niveles sonoros permitidos podrá ser causa de precintado de las instalaciones generadoras de las perturbaciones. Además, la OMA considera como infracción grave la instalación de fábricas o talleres sin contar con el previo informe favorable de los organismos que correspondan.
2. De lo anterior se desprende que el titular del taller irregular no tiene ningún derecho a desarrollarla sin la necesaria autorización y que los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias por ruido que dicha actividad produce. Por lo tanto, el Ayuntamiento no puede permanecer pasivo ante estos hechos y debe proceder a incoar los procedimientos sancionadores correspondientes, independientemente de si el titular de la actividad decide presentar o no la solicitud de legalización de la misma.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dar trámite a las denuncias por el funcionamiento irregular del taller y las molestias por ruido que produce, y resolver de modo efectivo la situación, cautelar o definitivamente, procediéndo al cese de la actividad, entretanto se resuelve sobre la legalización de la actividad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)