Visado en régimen comunitario solicitado por la pareja de un ciudadano español con descendencia en común.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución desestimatoria del recurso interpuesto por la Sra. (…..) contra la inadmisión del visado en régimen comunitario solicitado ante el Consulado General de España en Quito, tramitando y expidiendo el mismo, salvo que no se acrediten los requisitos exigidos por el citado Real Decreto 240/2007, o concurran motivos de orden público, seguridad o salud públicas.

Fecha: 20/05/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20009539

 


Visado en régimen comunitario solicitado por la pareja de un ciudadano español con descendencia en común.

El interesado arriba indicado se muestra disconforme con la inadmisión a trámite del visado en régimen comunitario solicitado ante el Consulado General de España en Quito por su esposa, doña (…..) (NIV …..). Asimismo, reclama por la información proporcionada por dicho órgano consular, en relación con la tramitación de un nuevo visado, tras desplazarse a Ecuador el pasado 8 de marzo, al objeto de disolver su pareja de hecho y contraer matrimonio.

Consideraciones

1. La resolución dictada por el citado órgano consular en el visado no se considera ajustada a derecho, al motivar la inadmisión a trámite en la falta de inscripción de su matrimonio en el Registro civil español. Ello, pese a constar la inscripción de la pareja en el correspondiente registro ecuatoriano desde hacía años, así como la existencia de descendencia en común, por lo que reuniría los requisitos previstos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, que dispone la aplicación de dicho régimen a la pareja con una relación estable, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de dicho artículo, que especifica que se considerará pareja estable aquella que pruebe la existencia de un vínculo duradero, lo que se acreditará por la convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo la existencia de descendencia en común, en cuyo caso bastará acreditar la convivencia estable.

2. Con fecha 3 de diciembre de 2019, la interesada interpuso recurso potestativo de reposición en contra de la denegación, dando cuenta de la normativa citada, que se desestimó mediante resolución de 14 de enero de 2020, al no deducir el órgano consular hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos.

3. El Sr. (…..) solicitó al órgano consular información sobre el trámite de un nuevo visado tras contraer matrimonio, al abrigo de la normativa comunitaria. En la respuesta se le reiteró la necesidad de inscribir su matrimonio en el registro español y se le informó de la imposibilidad de gestionar el visado “hasta que no cumplan los requisitos”, de la suspensión de “los plazos para este tipo de gestiones” hasta la reanudación de los vuelos y el tránsito de personas en España y Ecuador, así como de la imposibilidad de resolver las dudas planteadas ya “que pueden venir instrucciones de España que cambien todo”.

4. A la vista de lo expuesto, no se considera correcta la información proporcionada, ni la negativa a resolver las dudas del interesado, habida cuenta lo dispuesto en la Orden INT/…/2020, que prorroga los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; que excluye de dicha restricción, entre otros, a cónyuges y parejas de ciudadanos comunitarios.

Todo ello, al margen de la dificultad para regresar España en el momento actual, por las restricciones a la movilidad impuestas por las autoridades ecuatorianas que suponen la inexistencia de vuelos, ya que la Sra. (…..) está habilitada para acceder junto con sus familiares a territorio nacional sin impedimento alguno, habida cuenta de su condición de cónyuge y madre de ciudadanos españoles.

Decisión

De acuerdo con lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución desestimatoria del recurso interpuesto por la Sra. (…..) contra la inadmisión del visado en régimen comunitario solicitado ante el Consulado General de España en Quito, tramitando y expidiendo el mismo, salvo que no se acrediten los requisitos exigidos por el citado Real Decreto 240/2007, o concurran motivos de orden público, seguridad o salud públicas.

Teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, se solicita que dé respuesta a la presente sugerencia en cuanto sea posible, una vez lo permita la actual crisis sanitaria causada por el COVID 19.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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