Tramitación de una baja en el padrón de la tasa por entrada de vehículos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14020892


Texto

Se ha recibido su escrito de fecha en el que contesta a la queja de referencia sobre la solicitud de baja en el Padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos.

Consideraciones

1. De la lectura del informe remitido se deduce que es un hecho cierto que el interesado solicitó la baja del Padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos por el fuerte incremento experimentado por esta y que ese Ayuntamiento se niega a materializar, al no haberse modificado por el Sr. (…..) el acceso a su garaje al no reponer la acera a su estado original.

2. También es un hecho constatado que la acera que da acceso al garaje no puede ser modificada pues la calle (…..), donde reside el interesado, es peatonal en la que ese Ayuntamiento instaló bolardos, entre otras cosas, con la finalidad de no permitir la entrada a los garajes, salvo a la altura del número 1 que hoy continúa expedita.

La solicitud del compareciente, al margen de las razones que le lleven a ello, pone de manifiesto su voluntad de no continuar realizando la utilización privativa del dominio público local, lo que constituye el hecho imponible de la tasa según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). Sin hecho imponible no puede haber tasa, aún cuando exista una entrada de garaje ello no significa su uso.

La realización del hecho imponible de esta tasa, se puede entender que es la entrada de los vehículos a los estacionamientos través de la vía pública, que es lo que realmente comporta el aprovechamiento común especial del dominio público. Este es el criterio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona número 2, que en Sentencia de 29-10-13, (…..), afirma que no es prueba suficiente de la realización del hecho imponible la existencia de una puerta de garaje en el edificio, con una cancela y un bordillo rebajado, cuando en ningún momento se ha aportado una prueba específica del uso de dicho garaje que comporte, necesariamente, el paso por la acera como utilización privativa del dominio público municipal. A estos efectos, no queda acreditada la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público para poder exigir el pago de la tasa por el mero hecho de ser titular de una vivienda construida con determinadas características (TSJ Extremadura 31-5-99, …..).

Por su parte el Tribunal Supremo ha señalado que, en la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras no puede hacerse depender su exigibilidad del hecho de que las aceras estén o no elevadas a nivel de la calzada, ya que la tasa grava, con carácter general, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público (TS 19-12-07, EDJ …..).

3. El Ayuntamiento no puede impedir que el Sr. (……) se dé de baja en el Padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos, pues si no se produce el hecho imponible el ciudadano no está obligado a pagar por una utilización privativa del dominio público local que no realiza.

4. Según afirma en su informe fue el propio Ayuntamiento quien instaló y pagó los bolardos, por lo que en aras del principio de igualdad, que vincula toda la actuación administrativa, debe ese Ayuntamiento colocar un bolardo frente al garaje del interesado y no crear un sobrecoste para él que no han tenido el resto de los vecinos.

5. En el informe enviado se explica la legalidad de la cuantía de la Tasa pero se indica un incremento, en un solo ejercicio, de más del 200%, aumento que no parece respetar el principio de proporcionalidad al que están sujetos los tributos de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dar de baja al interesado en el Padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos, de acuerdo con lo solicitado, y, si ese Ayuntamiento lo considera necesario, colocar un bolardo a la altura de la calle ……

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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