Tramitación de denuncia por incumplimiento de la obligación de construir viviendas públicas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13027412


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

Esa administración sometió a determinadas condiciones la adjudicación de la parcela; la fundamental de ellas construir las viviendas con arreglo a determinadas reglas. Esta construcción nunca tuvo lugar, sin que la administración al parecer haya intervenido resolviendo el contrato o imponiendo alguna penalidad o sanción a la adjudicataria de la parcela. Que la adjudicación se hiciera por GISVESA no exime a la administración de su responsabilidad, pues es empresa adscrita directamente a la Consejería.

No informa esa Administración acerca de la solicitud de calificación provisional que, en principio, debió formular la promotora.

Respecto de la intervención pública en los contratos de reserva de compraventa, aunque ha de compartirse con la Consejería que carece de competencia sobre el asunto, debía haberlo trasladado a la Consejería competente en materia de consumo e informar de ello a los interesados, conforme a una ya antigua regla de nuestro derecho, hoy en el artículo 20 de la Ley 30/1992.

Decisión

 1.ª Se solicita a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que informe sobre las actuaciones realizadas, directamente o mediante su organización instrumental, en relación con la empresa (…) relativas al incumplimiento de la obligación de construcción de las viviendas.

 2.ª Se solicita a la Consejería copia del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigieron la adjudicación.

 3.ª Se solicita a la Consejería información sobre si la empresa adjudicataria solicitó la calificación provisional y/o definitiva de las viviendas, y sobre la tramitación del procedimiento.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo la siguiente:

SUGERENCIA

Poner en conocimiento de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria los hechos denunciados, para que la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo lleve a cabo las actuaciones necesarias para dar curso a la denuncia; e informar de ello a los interesados, conforme al artículo 20 de la Ley 30/1992.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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