Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
La actuación del Colegio no aprecia que la sentencia a la que hace mención, aportada por la titular de la administración denunciada, incapacita a la interesada para realizar actos de carácter patrimonial, para los cuales requerirá la asistencia de un curador, pero ello no para realizar por sí misma el resto de actos, entre ellos interponer denuncias si considera que existe una irregularidad.
Por otra parte, según expone el Colegio la única respuesta de la titular de “Administraciones (…)” ante la denuncia ha sido aducir la enfermedad mental de la interesada. No consta que se haya dado una motivación, siquiera somera, de la falta de veracidad de las afirmaciones de la Sra. (…), ausencia de motivación que el Colegio ha dado por buena.
El Colegio ha archivado la queja sin dar a la interesada ninguna explicación. Que una persona esté incapacitada parcialmente no le priva del resto de derechos y facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, como persona y como ciudadano, entre los cuales está que las administraciones públicas atiendan las solicitudes que formulen. Y ello sin entrar a valorar la veracidad de las afirmaciones que vierta ni la conformidad a derecho de lo que pide.
Por todo ello, se dirige a ese Colegio Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Requerir a la titular de la administración de fincas para que alegue lo que estime conveniente acerca de la denuncia de la reclamante e informar a esta de los resultados de las actuaciones seguidas por el Colegio Territorial.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo