Tramitación de una solicitud de entrevista.

SUGERENCIA:

Dar trámite a la solicitud de entrevista presentada por la interesada y, tras informarse del objeto que motiva la misma, acceder a su celebración, a la mayor brevedad posible, con la alcaldía o con un responsable municipal competente por razón de la materia.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19020474

 


Tramitación de una solicitud de entrevista.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por la interesada. Efectivamente del escrito remitido por ese Ayuntamiento se desprende que por parte de la asociación compareciente se solicitó tener una reunión con la Alcaldesa del municipio sin que hasta la fecha la Administración respondiera fehacientemente sobre dicha petición.

2.- Esta institución reconoce el esfuerzo que realiza ese Ayuntamiento para atender las demandas que la asociación exige, máxime cuando los recursos municipales no pueden destinarse a una única finalidad, sino a satisfacer ampliamente las aspiraciones de la comunidad vecinal en un gran ámbito de actuación.

Sin embargo, no se está poniendo en cuestión las actuaciones llevadas a cabo por la entidad local en colaboración con la asociación, sino que la controversia se circunscribe a la falta de respuesta a las reiteradas solicitudes de reunión que la asociación ha realizado fehacientemente a esa alcaldía.

3.- Las solicitudes de reuniones o entrevistas con los representantes elegidos para la gestión de los asuntos públicos, a juicio de esta institución, se ha de entender como una manifestación del derecho a la información y participación ciudadana que tienen los ciudadanos y asociaciones.

En este sentido, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante Ley 7/1985) establece que “las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación (…)”.

Mientras tanto, el artículo 69 de la Ley 7/1985, recoge que “las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”

4.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha de tener en cuenta la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, de aplicación a la Administración Local, que en su artículo 36 mandata a la Administración Pública, impulsar la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo.

En el mismo sentido, el artículo 37 señala que con el fin de promover la participación ciudadana, las Administraciones Públicas en Extremadura se regirán, entre otros, por el siguiente principio, “establecimiento de vías de relación directa con la ciudadanía que posibiliten la adecuación de las políticas públicas a las demandas, necesidades e inquietudes de la ciudadanía”.

5.- De la lectura de los preceptos anteriores difícilmente se puede justificar el no dar respuesta a una legítima solicitud de reunión por una asociación, que además, según se desprende de la información aportada por el Ayuntamiento se mantiene muy activa.

Ahora bien, el hecho de que sea solicitada una reunión por una asociación no comporta necesariamente que esta se haya de celebrar en los términos solicitados.

Así, si la agenda de la alcaldía no lo permite o el objeto de la reunión lo aconsejara, el Ayuntamiento puede atender la petición de reunión, celebrándose la misma con la asistencia de otro responsable municipal que pueda dar a la asociación la información que solicita y conocer de sus peticiones. Para ello se habrá de tener en cuenta la organización municipal existente, en la que, sin perjuicio de otros cargos que pudieren existir especialmente en los municipios de gran población, se recoge la figura de los concejales delegados que asumen la responsabilidad de la gestión de su área o servicio.

6.- La participación ciudadana, entendiendo por tal, la intervención, implicación y colaboración de los ciudadanos en los asuntos públicos, canalizadas a través de procesos de escucha activa, comunicación y conversación bidireccional facilita que los poderes públicos se acerquen a la ciudadanía y que esta se sienta corresponsal de la gestión realizada.

En una sociedad democráticamente avanzada la concertación, el diálogo y la interacción de la sociedad civil con los responsables públicos deviene una exigencia que toda Administración debería tener en cuenta. No se trata solo de que la Administración informe unidireccionalmente a la ciudadanía, sino que es deseable que también pueda recibir sugerencias, iniciativas, deseos y aspiraciones de los vecinos según su experiencia y criterio, y para ello, el mantenimiento de reuniones o entrevistas con ciudadanos y asociaciones se revela como un buen instrumento.

Ese Ayuntamiento, atendiendo, en las medidas de sus posibilidades, a las peticiones de reuniones de colectivos ciudadanos, está cumpliendo con su obligación de ajustar su actuación al principio de gobierno abierto, que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 4/2013, supone canalizar el intercambio de información a través de procesos de escucha activa y diálogo con la ciudadanía, encaminados a la participación y a la implicación de esta en la toma de decisiones de carácter público.

Decisión

1º Por consiguiente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar trámite a la solicitud de entrevista presentada por la interesada y, tras informarse del objeto que motiva la misma, acceder a su celebración, a la mayor brevedad posible, con la alcaldía o con un responsable municipal competente por razón de la materia.

2º En caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que se remita copia de la comunicación enviada a la representante de la asociación por la que se le convoca a la reunión solicitada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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