Texto
Con relación a la queja arriba referenciada, se recibió respuesta de la extinta Consellería de Bienestar Social.
Consideraciones
I. Con fecha 23 de abril de 2015 se ha reconocido a don (…) la prestación vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio. El artículo 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, confiere carácter de derecho subjetivo a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
II. En el informe remitido por la Consejería al Defensor del Pueblo se señala que el pago de la citada prestación económica se realizará en función de la disponibilidad de crédito.
III. La Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, en su artículo 17. 2 q) establece las medidas oportunas para garantizar la efectividad del derecho subjetivo de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
IV. El Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, encomienda, en el artículo 16.1 c) a la Secretaría General Administrativa de la Subsecretaria de la Consellería de Bienestar Social la tramitación de las modificaciones presupuestarias de los programas presupuestarios de la Consellería.
Decisión
Por ello, al amparo de los citados textos normativos y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a esa Conselleria el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe tramitar las modificaciones presupuestarias para garantizar la efectividad del derecho subjetivo de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Esta Institución queda a la espera de información sobre la aplicación al caso aquí planteado del recordatorio que se ha formulado.
Por otro lado, al amparo de los artículos 1,9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita, a la mayor brevedad posible, información sobre el importe de la prestación reconocida y la fecha de efectos de la misma, así como, sobre la fecha en que se va a comenzar a abonar mensualmente la prestación y, en caso de insuficiencia presupuestaria, las acciones iniciadas para disponer de crédito suficiente.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo