Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Se comprueba que ese Ayuntamiento ha iniciado actuaciones para sancionar al responsable de las obras ejecutadas. No obstante, ha transcurrido un tiempo prudencial para que se produzcan avances en la tramitación del procedimiento sancionador.
Además, desde la fecha en que se redactó el Acta de Inspección hasta la incoación del procedimiento sancionador, transcurrió más de un año.
La intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y las dilaciones indebidas a la hora de incoar procedimientos de restablecimiento de la legalidad o sancionadores no son irrelevantes y pueden provocar la prescripción de las infracciones, lo que redunda en el beneficio de los infractores de las normas y va en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Decisión
1ª. Solicitar información adicional y actualizada sobre el procedimiento incoado y si, además, del procedimiento sancionador se ha incoado procedimiento de restablecimiento de la legalidad.
2ª. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Cumplir con diligencia el mandato legal de inspeccionar e incoar procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad cuando proceda, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución y artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo