Tramitación de los procedimientos de disciplina urbanística

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Sotopalacios) (Burgos)

Respuesta de la Administración: Subjúdice

Queja número: 14008339


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Se comprueba que ese Ayuntamiento ha iniciado actuaciones para sancionar al responsable de las obras ejecutadas. No obstante, ha transcurrido un tiempo prudencial para que se produzcan avances en la tramitación del procedimiento sancionador.

Además, desde la fecha en que se redactó el Acta de Inspección hasta la incoación del procedimiento sancionador, transcurrió más de un año.

La intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y las dilaciones indebidas a la hora de incoar procedimientos de restablecimiento de la legalidad o sancionadores no son irrelevantes y pueden provocar la prescripción de las infracciones, lo que redunda en el beneficio de los infractores de las normas y va en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Decisión

1ª. Solicitar información adicional y actualizada sobre el procedimiento incoado y si, además, del procedimiento sancionador se ha incoado procedimiento de restablecimiento de la legalidad.

2ª. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Cumplir con diligencia el mandato legal de inspeccionar e incoar procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad cuando proceda, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución y artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.