Tramitar un expediende administrativo para modificar los niveles máximos de ruido.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12285343


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, el Defensor del Pueblo considera que la respuesta del Ayuntamiento no puede aceptarse. En primer lugar, porque de acuerdo con los informes remitidos a esta institución, no se ha contestado al interesado. Además, los escritos municipales citan el artículo 12 de la «Ordenanza municipal de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones», en relación a los actos con especial proyección oficial, cultural o de naturaleza análoga, según el cual el alcalde podrá adoptar las medidas necesarias para modificar, con carácter temporal, en determinadas vías o sectores de la ciudad, los niveles señalados en el artículo 10.
Sin decirlo expresamente, la entidad municipal parece ampararse en este artículo para justificar que una actividad sobrepasara los límites de ruido establecidos en la ordenanza. Sin embargo, la aplicación del artículo 12 exige, a juicio de esta institución, una justificación, y una resolución expresa de modificación puntual de los niveles de ruido; circunstancia ésta que no se ha dado en este caso, como demuestra el contenido de la autorización aportada por el propio Ayuntamiento.
Por otra parte, el objeto de la queja del interesado es que estos hechos no se repitan, teniendo en cuenta que se trataba de un evento puntual.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se dirige al Ayuntamiento la siguiente
SUGERENCIA
Contestar las solicitudes del interesado de forma motivada y ajustada a derecho.
Asimismo, se formula ante esa Corporación municipal la siguiente
RECOMENDACIÓN
Tramitar un expediente administrativo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de aplicación del artículo 12 de la «Ordenanza municipal de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones», en relación con los actos de especial proyección oficial, cultural o de naturaleza análoga.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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