Tramitación y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial.

SUGERENCIA:

Tramitar y resolver el expediente de responsabilidad patrimonial para que el ciudadano reciba la indemnización correspondiente por los daños sufridos en sus bienes y, posteriormente, repetir contra la empresa contratista si queda demostrado que no siguió el proyecto técnico aprobado.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Pola de Allande (Asturias)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015084

 


Tramitación y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:

Consideraciones

1º.- Ese Ayuntamiento ha aceptado que las obras de abastecimiento de agua a un pastizal para el pueblo de Villadecabo en el Cordal de Berducedo, realizadas en el mes de julio de 2014, afectaron a una finca propiedad del interesado. En diversos escritos que éste ha enviado a esa Administración local desde aquel año 2014 ha venido denunciando que se le produjeron daños en esa finca tales como:

– Derribar 30 metros del cierre de muro de piedra de 1,2 metros de altura con el que está cerrada la finca.

– Abrir una franja en diagonal en el terreno de 65 metros por 10 metros de ancho aproximadamente desde la entrada hasta la parte alta de la finca.

– La finca dispone de un manantial a donde llegó la franja.

–  En el manantial construyeron un muro con las piedras del cierre y hormigón, 1 arqueta circular y 2 arquetas cuadradas.

– Desde la entrada abrieron una zanja de 65 metros hasta las arquetas y el muro y enterraron una tubería.

– El muro quedó derribado.

– Arrancaron varios árboles, tales como robles, etc.

Todos esos daños sufridos los valoró en 9.525 euros de indemnización.

2.- Ese Ayuntamiento, en vez de haber iniciado el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, para determinar si ésta se había producido o no, siguiendo para ello lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento que se aprobó por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, lo que decidió fue realizar unas actuaciones previas siguiendo lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- Ello ha dado lugar a un reguero de actuaciones que se han ido dilatando en el tiempo, tanto que han transcurrido más de cuatro años y el interesado todavía no ha recibido la indemnización que le correspondería, ya que ese Ayuntamiento defiende que ésta debe ser pagada por la empresa contratista encargada de las obras porque “ha ejecutado los trabajos sin tener en cuenta lo establecido en el proyecto técnico, ubicando tanto la captación como la traza de la traída de agua donde mejor le ha parecido”. Por su parte, esta empresa adjudicataria ha venido rechazando esa responsabilidad porque dice que siguió fielmente lo establecido en el referido proyecto técnico por lo que corresponde a esa Administración que le encargó la obra indemnizar esos daños. En el supuesto de que las obras ejecutadas no se hubiesen desviado de lo previsto en el proyecto técnico, podría corresponder la responsabilidad a esa Administración. También le correspondería si le hubiese dado al contratista una orden escrita que modificase lo que figuraba en el primer proyecto técnico. Este documento no ha aparecido. Según la jurisprudencia las meras sugerencias o recomendaciones dadas por la Administración no eximirán al contratista de la responsabilidad que la ley le impone, ya que para que sea vinculante, tiene que tratarse de una auténtica orden confirmada por escrito por el responsable del contrato u órgano competente.

4.- El artículo 32 de la actualmente vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

En los últimos años el Tribunal Supremo parte de la consideración de la obligación de la Administración de responder de los daños ocasionados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos al margen de la gestión directa o indirecta que ocupe a los mismos. De suerte que si la Administración opta por una gestión indirecta, por cuestiones organizativas, esta decisión no debe, en ningún caso, incidir negativamente en el derecho que acoge la Constitución a ser indemnizado el ciudadano. Así, el Tribunal Supremo afirma que “la naturaleza netamente objetiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración, ajena por tanto a toda idea de culpabilidad, impide a la Administración, que actúa en la esfera de sus atribuciones para satisfacer un servicio público, desplazar la misma al contratista, mero ejecutor material, sin perjuicio de la acción de repetición de aquélla contra éste”.

Por consiguiente, tanto en el caso de que esa empresa contratista hubiese seguido fielmente el proyecto técnico como si, por su cuenta, se apartó de él y metió sus máquinas dentro de la finca para realizar la obra que provocó los daños en los bienes del interesado, quien tiene que pagarle esa indemnización es esa Administración por ser la titular de la obra y quien contrató a la referida empresa. El perjudicado no tiene por qué entrar en conflicto alguno con una empresa privada cuando es la Administración la que tiene que asumir la responsabilidad directa de sus actuaciones aunque se haya servido para ello de un contratista. El Ayuntamiento luego podrá exigir a la empresa contratista que le pague el importe de esa indemnización, si es que queda demostrado que ésta no siguió fielmente lo establecido en el proyecto técnico, ni, en su caso, en la orden escrita que hubiera impuesto una modificación.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar y resolver el expediente de responsabilidad patrimonial para que el ciudadano reciba la indemnización correspondiente por los daños sufridos en sus bienes y, posteriormente, repetir contra la empresa contratista si queda demostrado que no siguió el proyecto técnico aprobado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.