Tramitación y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial.

SUGERENCIA:

Tramitar y resolver de forma expresa y motivadamente el expediente de responsabilidad patrimonial en atención a la reclamación formulada por la interesada según disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la tramitación habrá de tenerse en cuenta los principios que rigen para este instituto jurídico previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y habrá de analizarse el daño causado, la actividad administrativa y el nexo causal.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcanadre (La Rioja)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19007935

 


Tramitación y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El motivo de inicio de las actuaciones fue la falta de tramitación del escrito dirigido por la interesada a esa administración el día 22 de agosto de 2018, solicitud que, de la información trasladada por esa administración, aún no ha sido contestada.

Esa Entidad local justifica la falta de tramitación en la carencia de fundamento de la reclamación porque en el programa de fiestas ya se advertía que el Ayuntamiento no se hacía responsable de las lesiones o perjuicios de los participantes en los actos de las fiestas. Añade que esa Alcaldía trasladó esta posición a la interesada personalmente.

2. El escrito viene a solicitar el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial, instituto jurídico de rango constitucional. Así, el artículo 106 de la Constitución determina que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El legislador ordinario ha previsto el instituto de la responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Concretamente en el artículo 32.1 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

3. Recibida la reclamación de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), la Administración ha de tramitar el correspondiente expediente y dictar la resolución que proceda.

Esta institución ha de recordar a ese Ayuntamiento que la falta de impulso y tramitación del expediente supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015.

4. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 el Ayuntamiento está obligado a responder por escrito, no bastando una comunicación informal de la alcaldía, sino que ha de dictar un acto administrativo motivado y notificándolo al solicitante con indicación de los recursos administrativos y judiciales pertinentes.

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

No teniendo amparo esta práctica municipal en el ordenamiento jurídico, el artículo 21.6 de la Ley 39/2015 ha querido, además, señalar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar y resolver de forma expresa y motivadamente el expediente de responsabilidad patrimonial en atención a la reclamación formulada por la interesada según disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación habrá de tenerse en cuenta los principios que rigen para este instituto jurídico previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y habrá de analizarse el daño causado, la actividad administrativa y el nexo causal.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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