Se ha recibido comunicación de la interesada en relación con la solicitud de inscripción de su mandante, Dña. (…).
Consideraciones
1. La interesada manifiesta que solicitó la inscripción de matrimonio fuera de España el 24 de mayo de 2021. El 11 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de la Sra. (…) en el Registro Civil de Estella (Navarra). El esposo de la interesada no ha sido citado en audiencia por el Consulado General de España en Quito. El consulado le comunicó que no había recibido el auxilio judicial, a pesar de que el Registro Civil de Estella (Navarra) informó a la interesada que ha sido remitido en dos ocasiones.
2. La solicitud presentada sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
3. La interesada manifiesta, a su vez, que el consulado les ha comunicado su negativa a expedir visado de familiar de ciudadano de la UE en favor de su esposo, en tanto no se haya procedido a la inscripción del matrimonio.
4. En relación con la denegación de visados en régimen comunitario a los cónyuges de ciudadanos españoles motivada por la falta de inscripción en el Registro Civil español del matrimonio contraído con arreglo a la ley local, esta institución ha realizado numerosas actuaciones con esa dirección general, formulando distintas resoluciones dirigidas a la concesión de visados solicitados, con fundamento, tanto en la regularidad a todos los efectos del matrimonio contraído, como en la excesiva demora en la inscripción en el registro civil correspondiente; lo que conlleva una grave limitación del derecho de los cónyuges a la vida en común.
5. De modo similar a las tesis sostenidas por esta institución, se han dictado en los últimos años, numerosas sentencias judiciales en casos sustancialmente idénticos, reconociendo la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero y estimando los recursos interpuestos contra la denegación de los visados en régimen comunitario solicitados por cónyuges de ciudadanos españoles. Asimismo, disponen que el hecho de que no se haya inscrito en el Registro Civil español no impide la aplicación del citado artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
6. La demora en la inscripción del matrimonio no es imputable a los cónyuges; por consiguiente, la falta de expedición del visado en régimen comunitario no puede vulnerar el derecho a la vida familiar.
7. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la presente:
SUGERENCIA
Que se considere la necesidad de agilizar el trámite de inscripción de matrimonio de la interesada y se conceda el visado en régimen comunitario a su cónyuge, con independencia del trámite de inscripción del matrimonio no inscrito en el Registro Civil español.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo