Se ha recibido su informe, con relación al asunto arriba indicado, en el que señala que el día 17 de diciembre de 2020 D. (…) presentó expedientes de solicitud de opción de nacionalidad española de sus hijas (…) y (…) ante el Registro Civil Consular en Lyon (Francia).
Consideraciones
1. Señala que, con fecha 12 de junio de 2021 se recibieron en el Consulado General en Casablanca por Oficio 335/21 del Consulado General de España en Lyon los citados expedientes y fueron registrados con los números (…) y (…). Tras sendas peticiones de documentación, la documentación fue finalmente recibida en Casablanca con fecha 28 de abril de 2022, por Oficio 68/22, de 23 de marzo.
2. Manifiesta que la dilación en el envío de los expedientes se explica por un fallo de comunicación interna en el que el expediente fue enviado por error al Consulado General de España en Milán.
3. Finalmente refiere que el expediente se encuentra pendiente de inscripción registral, que será llevada a cabo con la mayor diligencia posible.
4. La persona interesada solicitó la nacionalidad de sus hijas en el año 2020 y, hasta la fecha, no se ha resuelto. Además, señala que la documentación se encuentra en el Consulado en Casablanca desde el 28 de abril de 2022, hace un año y dos meses, sin que se haya procedido a su inscripción.
5. La solicitud presentada sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la presente:
SUGERENCIA
Que se agilice el trámite de inscripción registral de las hijas de D. (…) para poder obtener la nacionalidad española por opción.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo