Tramos y porcentajes de aportación de los usuarios en el copago de medicamento

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12014919


Texto

Esta institución ha recibido la última contestación de ese Departamento sobre las dos cuestiones aún tratadas en el presente expediente de queja.
1. Por lo que se refiere al proceso de implantación de la receta electrónica y a su interoperabilidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, esta institución considera que el mismo se encuentra, efectivamente, en una fase de desarrollo que podría conducir a su práctica conclusión en un plazo de tiempo razonable, atendiendo a los datos facilitados y a la atención creciente que esta cuestión suscita en los servicios autonómicos de salud. Aunque los objetivos generales de generalización de la receta electrónica estaban ya presentes, la cuestión se suscitó en el contexto de supervisión del impacto de las nuevas medidas de copago farmacéutico aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, al entenderse que la definitiva implantación de ese instrumento de prescripción y dispensación de medicamentos supondría para los usuarios pensionistas del SNS no tener que abonar más dinero del marcado como tope en la legislación, evitando así los más complejos trámites de reembolso y garantizando mejor la equidad en el acceso a los medicamentos.
A través de las actuaciones seguidas en esta materia y de las quejas recibidas, se ha podido confirmar la tendencia positiva que refleja dicho proceso de implantación y su efectividad en la mayoría del territorio nacional. Atendiendo a esta evolución, procede la finalización de la actuación de esta institución sobre esta concreta cuestión.
2. El otro aspecto objeto de seguimiento en este expediente de queja hace referencia a las eventuales decisiones a adoptar para la determinación de un mayor número de tramos de renta en la asignación de códigos de aportación farmacéutica que corresponden a cada usuario del Sistema. El principio de capacidad económica del usuario y de progresividad en el reparto de cargas sociales inspira el modelo de copago adoptado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, según expresa la propia norma, respetando con ello los preceptos constitucionales. La regulación, no obstante, pone de relieve una limitada aplicación de dicho principio de progresividad. Si el primero de esos tramos alcanza hasta los 18.000 euros y el segundo se extiende hasta los 100.000 euros.
En las respuestas de ese departamento se ha informado a esta institución sobre el traslado de la cuestión a los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas, para su debate en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, quedando a la espera de propuestas a cargo de dichos representantes autonómicos.
Se han celebrado varias reuniones del citado consejo sin que hayan comunicado a esta institución avances en la concreción de nuevos tramos de renta para la aportación farmacéutica. En su última respuesta, ese departamento da cuenta de que los representantes de las diferentes comunidades autónomas no han presentado propuestas al respecto, en respuesta a la invitación formulada por V. E.
Esta institución considera que ese Ministerio puede definir ya una propuesta que incluya nuevos tramos de renta y porcentajes de aportación farmacéutica que recojan más nítidamente los principios de equidad y progresividad en el sostenimiento de los gastos públicos que define el artículo 31 de la Constitución, y ello en consonancia con el principio competencial en materia de sanidad que define el artículo 149.1.16.ª de la propia norma fundamental, en virtud del cual fue dictado el Real Decreto-ley 16/2012 que estableció los actuales tramos y porcentajes.
Por parte de esta institución se recomendó en 2013 a ese Ministerio la posibilidad de establecer una exención en la aportación farmacéutica para las personas sin ingresos o con rentas muy bajas, lo que podría abordarse también en el contexto de la determinación de nuevos tramos aquí tratada, es decir, en la franja de rentas entre 0 y 18.000 euros al año.
Conviene mencionar, finalmente, el hecho de que las quejas que se reciben en el Defensor del Pueblo siguen insistiendo en el resultado inequitativo que el actual modelo de aportación farmacéutica genera en determinadas situaciones como, por ejemplo:
¿ Pacientes de enfermedades crónicas o graves plurimedicados, cuya capacidad de renta es limitada y que no están incluidos en los supuestos de exención del apartado 8 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio;
¿ desempleados de larga duración que por su situación de aseguramiento han de abonar el 40% del precio de los medicamentos;
¿ personas con discapacidad, especialmente menores, que tampoco se encuentran en los supuestos de exención previstos y deben hacer uso en mayor medida de la prestación farmacéutica;
¿ otras situaciones que, aun sin reflejar circunstancias de extrema dificultad, plantean al usuario una incertidumbre sobre su capacidad para asumir el gasto en medicamentos.
Como complemento a lo expuesto, esta institución es también consciente de que la realización más adecuada de los principios de equidad y progresividad puede implicar también la introducción de medidas al alza que afecten a los tramos de renta más altos.
Precisamente, sin perjuicio del resultado en detalle que hayan de ofrecer los correspondientes estudios, esta institución entiende que una intervención normativa a lo largo de toda la escala de rentas amortiguaría el impacto económico de la medida.
En atención a todo lo anterior y en virtud de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado procedente formular al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la siguiente
RECOMENDACIÓN
Aprobar, a la mayor brevedad posible, nuevos tramos de renta y porcentajes en el sistema de aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica que regula el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que hagan más efectivos los principios de equidad y de progresividad en el sostenimiento de los gastos públicos.
Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en la que por parte de ese Ministerio se exprese la aceptación o los motivos para el rechazo de la presente recomendación.

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