Transparencia en el desarrollo de un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Publicar en el boletín oficial de la provincia de Ourense las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal o cuanto menos los datos que permitan conocer su existencia y su contenido esencial y la sede electrónica a la que deben dirigirse los interesados para acceder a su contenido completo.

Fecha: 19/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Barbadás (Ourense)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019231

 


Transparencia en el desarrollo de un proceso selectivo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, enuncia en el artículo 55 los principios rectores del acceso al empleo público y dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Este mismo precepto obliga a las administraciones a garantizar la publicidad de las convocatorias y de sus bases.

El Estatuto Básico del Empleado Público enuncia el principio de la publicidad de las convocatorias pero no establece el medio mediante el cual se satisface esta exigencia.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de carácter supletorio, para todos los funcionarios civiles de las restantes administraciones puede servir de orientación para determinar el modo en que puede cumplirse la obligación de dar publicidad a las convocatorias del personal laboral de otras administraciones públicas, sea fijo o temporal, en la medida en que no esté contemplado en la normativa específica reguladora de la selección de su personal.

Este real decreto exige la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las convocatorias para ingreso como funcionario de carrera (artículo 15). Las normas de selección de los funcionarios de carrera son de aplicación supletoria para la selección de los funcionarios interinos “en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos” (artículo 27).

En cuanto al personal laboral, el artículo 29 exige que en el «Boletín Oficial del Estado» se anuncien, “al menos, el número de plazas por categorías y el lugar en que figuren expuestas las bases de las convocatorias”. Este precepto no distingue entre personal laboral fijo o temporal.

El artículo 35 se refiere al personal laboral no permanente y no hace ninguna indicación expresa sobre la publicidad de las convocatorias de los procesos para la selección de este personal.

2. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El artículo 103 de la Ley de Bases de Régimen Local remite para la selección del personal laboral a lo dispuesto en el artículo 91, sin distinguir a estos efectos entre personal laboral fijo o temporal.

El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local, dispone en el artículo 6 que las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la Corporación interesada. Este real decreto exige “convocatoria pública” para el nombramiento de funcionarios interinos y “procesos selectivos” para la selección de personal laboral fijo, sin mayores precisiones respecto de la exigencia de publicidad de las convocatorias.

3. La publicación es algo esencial a la convocatoria y ha de ser lo suficientemente eficaz para que se cumplan los principios y fines del procedimiento de selección de los que van a integrarse en los cuadros de la Administración y, en definitiva, desde la perspectiva de los aspirantes al empleo público, al servir al acceso en condiciones de igualdad a la Función Pública, derecho este incluido en el catálogo de los Derechos fundamentales (artículo 23.2 de la CE), y, desde el lado de la Administración, el satisfacer el interés público facilitando la mayor concurrencia de aspirantes (STC nº 85, de 25 de octubre de 1983).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recoge en su Sentencia de 22 de febrero de 2000, que “la selección del personal laboral no debe ser excepción a los principios constitucionales por los que imperativamente se rige el acceso a las funciones públicas de acuerdo con los artículos 23.2 y 103 de la CE, igualdad, mérito y capacidad, y por supuesto publicada, aún en el caso de acogerse a modalidades de carácter temporal o eventual”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia número 423/2008 de 29 septiembre, referida a un proceso selectivo de personal laboral fijo, declara, a partir de la previsión del derogado artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que disponía que la publicación sustituye a la notificación cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, que, “puesto que nos encontramos ante un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, no es precisa la notificación personal de las resoluciones, bastando con la publicación inicial de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, siendo este tipo de actos ejemplo típico de acto que tiene como destinatarios una pluralidad indeterminada de personas”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en su Sentencia 46/2013 de 22 febrero, destaca que la Administración pública “debe cumplir con los mandatos que derivan de los artículos 23.2 y 103.3 y 103.1 de la Constitución, exigencias de las que no queda exceptuada la contratación del personal laboral temporal, pues aunque no esté sometida a iguales requisitos que el personal laboral fijo, resulta insoslayable que también debe realizarse conforme con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, criterios objetivos de selección, según lo establecido en los artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el 91 al que remite”.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en el artículo 45 la publicación de los actos administrativos.

Conforme dispone el artículo 45 1 b) en todo caso serán objeto de publicación “Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos”.

El mismo precepto en su punto 3 dispone que “la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar”.

De este precepto puede colegirse la obligación de publicar en el boletín oficial que corresponda la convocatoria de cualquier proceso selectivo de personal laboral, sea fijo o temporal. Relacionando este precepto con el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cuanto menos resultaría exigible, en el ámbito de aplicación de este real decreto, que en el correspondiente boletín se anunciara el número de plazas que se ofrecen y el lugar en que figuren expuestas las bases de las convocatorias, de modo que se facilite el conocimiento de la convocatoria y la libre concurrencia al mayor número de participantes.

5. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, de aplicación al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las entidades locales gallegas (artículo 4), enuncia en el artículo 49 el principio de publicidad de las convocatorias y regula en el artículo 58 las convocatorias de los procesos selectivos de los empleados públicos, sin distinguir entre personal funcionario o laboral, fijo, temporal o eventual, estableciendo que “Las convocatorias y sus bases se publicarán en el diario oficial correspondiente y vinculan a la Administración pública convocante, a los órganos de selección y a las personas que participan en el proceso selectivo”.

La ley dedica el TÍTULO X a las especialidades del personal al servicio de las entidades locales. El artículo 205.4 establece que “Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso al empleo público local y de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo han de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Las bases se publicarán en el boletín oficial de la provincia”.

6. Esta institución considera, en definitiva, que de lo expuesto se desprende una evolución jurisprudencial y normativa, tanto en la legislación estatal de carácter básico como de la autonómica, tendente hacia una mayor exigencia en la publicidad y consiguiente publicación de las convocatorias de los procesos selectivos del personal laboral que hace exigible la publicación de las convocatorias de personal laboral fijo de las administraciones locales en el boletín oficial de la provincia. Y, asimismo, que la literalidad de lo dispuesto en los artículos 58 y 205.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no circunscribe la obligación de publicar las convocatorias en el boletín oficial de la provincia exclusivamente a los procesos selectivos de personal laboral fijo ni conduce a interpretar estos preceptos en términos que excluyan de su aplicación a la selección del personal laboral temporal.

La publicación de la convocatoria para la contratación de personal laboral temporal en el boletín oficial correspondiente o, cuanto menos, de los datos que permitan conocer su existencia y, en su caso, de la sede electrónica a la que ha de acudirse para tener total conocimiento de las bases permite centralizar toda la información en materia de ofertas de empleo público y facilita el acceso a la misma por los potenciales interesados, que de otro modo precisarían consultar diversas fuentes de información sin tener además la certeza de que se ha tomado conocimiento de todas las convocatorias existentes. Todo ello, claro está, sin merma de la publicidad de las convocatorias a través de tablones de anuncios y diarios de mayor difusión, como ya se viene haciendo.

Decisión

Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha considerado procedente dirigir a ese Ayuntamiento de Barbadás la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Publicar en el boletín oficial de la provincia de Ourense las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal o cuanto menos los datos que permitan conocer su existencia y su contenido esencial y la sede electrónica a la que deben dirigirse los interesados para acceder a su contenido completo.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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