Transparencia en la venta de productos de inversión Adoptar medidas para asegurar la transparencia en la venta de productos de inversión

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15003841


Texto

Esta institución ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, iniciar actuación de oficio sobre la necesaria transparencia en la venta de productos financieros.

Consideraciones

Uno de los aspectos del mercado financiero que ha suscitado más problemas es la escasa y opaca información proporcionada por las entidades financieras sobre los riesgos que asumían los clientes en las operaciones de venta de productos de inversión, así como sobre la naturaleza de los mismos. La Directiva 2004/39/CE, de Mercados de Instrumentos financieros, de 21 de abril de 2004 (MIFID) de protección al inversor no se aplicó correctamente. Esta circunstancia dio lugar a que esta institución iniciara distintas actuaciones de oficio y estudios que finalizaron con varias Recomendaciones, algunas de las cuales han encontrado buena acogida ayudando a conseguir un mercado más seguro.

Se han aprobado diversas normas, a nivel europeo e interno, como la nueva Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II) y el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros. La Disposición final tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha introducido determinadas modificaciones en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV) y la Circular 3/2013, de 12 de junio de la CNMV ha desarrollado las obligaciones de información previstas en el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Estas normas establecen requisitos adicionales de transparencia, permitiendo al cliente conocer mejor los riesgos que la contratación de este tipo de productos entraña. Hay otras disposiciones en proyecto como la Circular de la CNMV sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que intenta equilibrar las fuerzas del mercado.

Los avances son positivos pero insuficientes, hay que insistir en que la falta de información inteligible en las operaciones de inversión ha llevado a muchos ciudadanos a tomar decisiones erróneas e inadecuadas, causándoles perjuicios económicos que podían haberse evitado. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto la falta de conocimientos financieros de una parte de la población. El funcionamiento del mercado ha generado desconfianza en la actuación de las entidades bancarias como intermediarios financieros. El sistema de protección de los consumidores ha fallado en este campo. Estas circunstancias tienen que servir para mejorar los mecanismos preventivos para que en acontecimientos similares no se den los mismos errores.

Algunos clientes se han sentido engañados y las entidades sostienen que han cumplido con todas las obligaciones que imponen las normas de transparencia. Así las cosas hay que buscar algún cambio que permita la aproximación de estas posturas. Las entidades tienen que ser capaces de ofrecer una información transparente y comprensible sobre los productos financieros y los riesgos que conlleva su adquisición, y los consumidores tienen que hacer un esfuerzo de responsabilidad para aprender los elementos básicos del mercado al que se enfrentan. Las resoluciones judiciales de este tipo de conflictos consideran, en su mayoría, la anulación de los contratos por la falta del consentimiento de los clientes, este elemento esencial no se da cuando una de las partes no es consciente del compromiso que ha adquirido con su firma y por tanto no ha prestado su voluntad.

Es cierto que ahora se entrega a los clientes más información sobre los productos a contratar que antes, pero estos continúan, en muchos casos, sin comprender los productos. No se trata tanto de indicar el tipo de producto como que el ciudadano entienda cómo actúa.

Las normas que se dicten sobre transparencia y sobre información a los clientes no servirán de nada si no se coloca al ciudadano en condiciones de conocer los productos y ser capaz de plantear las dudas que le suscitan. Tampoco la extensión de la explicación significa claridad, a veces produce el resultado contrario, hay que hacer un esfuerzo de concreción.

En la mayoría de las normas técnicamente complejas el legislador incluye un diccionario o anexo de vocablos propios del sector, a fin de llegar a un punto de encuentro sobre los diferentes conceptos. No existe nada semejante para el mercado financiero y sería muy útil a los consumidores poder acudir a folletos, página web, para consultar el significado de los términos de la información sobre la características y elementos de los productos ofertados y así comprender realmente la naturaleza de los mismos, los riesgos que conllevan y la posible rentabilidad y ser capaces de relacionar riesgo y rentabilidad, así como plantear todas las dudas que suscita el producto para tomar una decisión verdaderamente informada.

Para ello, sería conveniente crear una guía donde se definan los términos bancarios y financieros de forma sencilla y comprensible que podría incluirse en la normativa financiera. Existen muchas palabras y conceptos que se escuchan a menudo pero que a veces no se entiende todo su significado, y que el cliente pueda contrastar la oferta con otras para conocer la más idónea a sus necesidades y deseos.

Decisión

Por lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Elaborar una guía que contenga los vocablos financieros y bancarios con una definición sencilla y comprensible, para que en cualquier momento los ciudadanos puedan consultar los elementos de los productos de inversión del mercado y así conocer su naturaleza y características.

2. Ofrecer a los clientes información clara y concreta y no necesariamente extensa, para facilitar la comprensión del producto, de manera que cuando se formalice un contrato se conozca la rentabilidad y los riesgos inherentes al mismo, y así poder elegir con conocimiento.

3. Crear un sistema a través de internet en el que se puedan consultar y comparar las ofertas de los productos financieros de todas las entidades, aumentando la trasparencia en la venta para equilibrar la desigualdad de las partes contratantes y que los inversores escojan con conocimiento.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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