Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Indica esa Administración que, con fecha 1 de junio de 2023, se ha resuelto el Programa Individual de Atención de doña (…), en el que se le reconoce el derecho a una Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial de Garantía, sustitutiva del Servicio Público Residencial, con una cuantía mensual de (…) euros y fecha de efectos desde el día 24 de marzo de 2023. Añade que la prestación económica concedida queda, en todo caso, condicionada a la vinculación de la misma a alguna de las residencias privadas no concertadas que se encuentren debidamente acreditadas para la prestación de dicho servicio y cuenten con la correspondiente autorización administrativa para su funcionamiento.
2. No hace referencia alguna a la falta de información sobre la posición que ocupaba la persona interesada en las listas de acceso a los centros de atención residencial designados como preferentes en el escrito formulado el 7 de abril de 2022.
El artículo 14 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, impone a esa Administración la obligación de publicar información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales (comprendidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), incluyendo el tiempo medio de espera.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de dar a conocer, de forma transparente y accesible, los datos sobre las listas de espera de acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y faciliten a las personas reconocidas en situación de dependencia, información sobre su posición en el orden que ocupan en las listas de acceso a los servicios, en consonancia con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo