Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Indica esa Administración que con fecha 25 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución del Programa Individual de Atención de doña (…), por la que se reconoce el servicio de atención residencial en el CRM El Carmen de Marbella, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia y donde la Sra. (…) ya está residiendo.
2. En cuanto a la falta de transparencia de esa Administración respecto a las listas de acceso a los servicios, la evolución de aquellas y la disponibilidad de estos, solo indica que el orden de la adjudicación de plazas en el referido centro se corresponde con el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al artículo 71.2de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspectos más relevantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, son, primero, la exigencia de publicidad activa en materia institucional, organizativa, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística y, segundo, el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública y la creación de un procedimiento para el ejercicio del mismo. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tiene como objetivo reforzar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información sobre actividades públicas, por ello, las administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación y publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía, de conformidad con la obligación establecida en los artículos 5 y 6 de la norma.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Para que de forma transparente y accesible dé a conocer los datos sobre las listas de espera de acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y para que, en su caso, facilite a las personas reconocidas en situación de dependencia información sobre su posición en el orden que ocupan en las listas de acceso a los servicios, en consonancia con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo