Transparencia y acceso a la información en una convocatoria y resolución específicos de méritos.

SUGERENCIA:

Remitir al Sr. (…..) el listado de cursos, seminarios, jornadas y congresos valorados por la comisión de valoración en el concurso específico de méritos 41/2019.

Fecha: 20/10/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20024254

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar, en el ámbito de las convocatorias y resolución de los concursos específicos de méritos, el conjunto de previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicando los listados de cursos, seminarios, jornadas y congresos que vayan a ser valorados por la comisión correspondiente.

Fecha: 20/10/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20024254

 


Transparencia y acceso a la información en una convocatoria y resolución específicos de méritos.

D. (…..), funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que en las convocatorias de los concursos específicos de méritos que publica la Dirección General de la Policía se adjunta un anexo con los cursos, jornadas, seminarios y congresos que bareman en dicho concurso, todos ellos impartidos, programados y tutelados por la División de Formación de Perfeccionamiento.

2. El Sr. (…..) manifiesta que en el Concurso Específico …/2019 de puestos de trabajo de la UFAM (Unidad de Familia y Atención a la Mujer) no fueron publicados en sus bases los referidos cursos, jornadas, seminarios o congresos quedando estos a expensas de la comisión de valoración, constituida al efecto para la resolución de ese concreto concurso, motivo por el que los participantes desconocían cuáles eran los cursos que iban a ser valorados.

3. Por tal motivo, el interesado indica que con fecha 17 de febrero de 2020 se dirigió a ese centro directivo en solicitud de dicha información y, al no obtener en la respuesta que le fue trasladada con fecha 4 de marzo de 2020, de la que se acompaña copia, la información solicitada, pues únicamente se alegaba que no era un listado cerrado para la baremación pero sin aportar los cursos valorados, con fecha 11 de junio de 2020 el Sr. (…..) presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a efectos de conocer qué cursos, jornadas, seminarios o congresos se valoraron y seleccionaron para la adjudicación de los puestos por la comisión de valoración del Concurso Específico …/2019 de puestos de trabajo de la UFAM.

4. Al desprenderse que, en efecto, no se había publicado el listado y que tampoco se le había facilitado este al reclamante, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a que la regla general es la de entregar la información solicitada que se encuentre en poder del órgano requerido y que esa Administración, aun no aportando argumentos contrarios a su entrega, sin embargo, no quedaba constancia de la misma, y al no haber procedido tampoco a su publicación en soporte alguno, dicho organismo estimó por resolución de fecha 29 de junio de 2020, de la que también se acompaña copia, la reclamación presentada por el interesado al cumplir la solicitud del Sr. (…..) con la finalidad de control de la actuación pública a que se refiere el preámbulo de la citada Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, instando a que en el plazo máximo de 10 días hábiles ese Ministerio del Interior remitiese al reclamante los cursos, jornadas, seminarios o congresos que se valoraron y seleccionaron por la comisión de valoración del Concurso Específico …/2019 de puestos de trabajo de la UFAM y que en el mismo plazo se remitiese a ese Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

5. Sin embargo, y a pesar de los tres requerimientos posteriores llevados a cabo por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a esa Administración, dicha información no ha sido aportada ni al Sr. (…..) ni al citado organismo, sin exponer esa Administración las razones de la falta de ejecución de la resolución adoptada por la que se estimaba la pretensión del Sr. (…..), motivo de la comparecencia del interesado ante esta institución.

Consideraciones

1. En la misma línea de actuación que la marcada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Defensor del Pueblo ha de insistir ante esa Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Dirección General de la Policía, en la necesidad de adoptar las medidas que resulten precisas para promover la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que obliga a las administraciones públicas a actuar cada vez con mayor transparencia favoreciendo la información que le es solicitada, porque a mayor transparencia, mayor confianza en el proceder administrativo.

2. Asimismo el citado centro directivo ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

3. El Sr. (…..) insiste ante esta institución en que al no ser públicos los citados cursos, seminarios y jornadas los solicitantes desconocen las posibilidades reales de acceso a dichas plazas lo que, sin duda, genera dudas en el correcto proceder administrativo.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no ha sido dotado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de facultades coercitivas ni sancionadoras para poder exigir el cumplimiento de sus resoluciones por parte de los organismos responsables, por lo que no tiene competencia para sustituir al órgano u organismo al que va dirigida o para obligarle al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.

Ante esa ausencia de facultades, el Consejo procede en la práctica a la reiteración del cumplimiento de las resoluciones a través de requerimientos, reiteración que, en el caso que nos ocupa, se ha llevado a cabo en tres ocasiones sin haber sido contestados.

La inejecución de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimando el derecho de acceso implica el incumplimiento de la Ley de Transparencia y un anormal funcionamiento de la Administración, sometida a los principios constitucionales que rigen su actividad, y con ello, la quiebra de los principios de buen gobierno.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y con independencia de la posibilidad que el ordenamiento jurídico reconoce al interesado para acudir a la vía judicial en defensa de su pretensión, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado de Seguridad para su traslado a la Dirección General de la Policía las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar, en el ámbito de las convocatorias y resolución de los concursos específicos de méritos, el conjunto de previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicando los listados de cursos, seminarios, jornadas y congresos que vayan a ser valorados por la comisión correspondiente.

SUGERENCIA

Remitir al Sr. (…..) el listado de cursos, seminarios, jornadas y congresos valorados por la comisión de valoración en el concurso específico de méritos …/2019.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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