Transparencia y publicidad en un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Que por ese ayuntamiento se adopten las medidas oportunas para que en los procesos selectivos que sean convocados se permita a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes tipo test que realicen, conservar su hoja autocopiativa de respuestas y conocer la plantilla correctora del tribunal calificador, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima que han de regir los procesos de acceso al empleo público.

Fecha: 16/09/2022
Administración: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007140

 

RECOMENDACION:

Que se proceda a dar la debida publicidad a las puntuaciones conseguidas por cada uno de los participantes en el proceso selectivo.

Fecha: 16/09/2022
Administración: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007140

 


Transparencia y publicidad en un proceso selectivo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, referente al proceso selectivo convocado por ese Ayuntamiento de Medina del Campo, mediante Resolución adoptada por Decreto de Alcaldía n.º (…)/2022, de fecha 7 de febrero, para el nombramiento de un funcionario interino en la categoría de Auxiliar de Biblioteca.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese ayuntamiento, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Respecto a la cuestión relativa a la posibilidad de los aspirantes de llevarse el cuestionario de la prueba teórica y copia de la prueba práctica, ambas celebradas el 23 de febrero de 2022, la información trasladada indica que las bases generales reguladoras de la selección de funcionarios interinos aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2009 y publicadas en el BOP de Valladolid n.º 216, de 21 de septiembre, no contemplaban de modo expreso dicha previsión, por lo que no fue ofrecida dicha posibilidad a los participantes en el proceso selectivo.

Asimismo, en relación con la publicación de las preguntas y de las respuestas estimadas correctas por la comisión calificadora, al igual que en la cuestión anterior, se indica que las bases reguladoras de la convocatoria tampoco establecían expresamente esta posibilidad.

Sobre estas cuestiones, cabe señalar que, aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esas obligaciones, es criterio favorable de esta institución que se suministre a los aspirantes o se hagan públicos la plantilla correctora y los cuadernillos de las preguntas de los exámenes, así como que se realicen en hoja autocopiativa de respuestas en supuestos con las características del que nos ocupa. Así, de este modo, los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos, pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.

2. La publicidad de las preguntas formuladas y de la plantilla correctora del ejercicio propuesta por el órgano calificador, debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3. La citada Ley 39/2015 establece en el artículo 53.1 apartado a) que “los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) y obtener copias de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.

De los principios recogidos en las normas antes citadas se desprende que el proceso selectivo es el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el aspirante y participante forma parte y, por ello, es indudable su condición de interesado en el mismo, pues ostenta un interés legítimo y directo, lo que justifica su acceso a los documentos contenidos en dicho procedimiento, entre los que se encuentran el cuestionario de preguntas del ejercicio y la plantilla que el órgano calificador estime correctora del mismo.

La entrega o no del cuadernillo de preguntas al opositor, así como de su hoja autocopiativa de respuestas no entra dentro de lo que se entiende como discrecionalidad técnica, ya que la ejecución material de esa entrega no entraña en sí misma una valoración del contenido de ese examen o una revisión de la calificación dada por el tribunal. Esta cuestión hay que encuadrarla dentro del derecho a la información y acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 105 de la Constitución.

4. A juicio de esta institución, este modo de proceder atentaría contra los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima en el acceso al empleo público, así como a los derechos de los aspirantes a las plazas convocadas pues les impide realizar alegaciones con entidad suficiente y, por tanto, implica limitar el ejercicio de la defensa de sus legítimos intereses, pues aunque las bases de la convocatoria señalen, con carácter general, la posibilidad de impugnar cuantos actos se deriven de la misma, sin embargo, los opositores desconocen las valoraciones del órgano calificador de las respuestas a las preguntas formuladas en la corrección del ejercicio, lo que les impide una adecuada revisión del mismo y su impugnación con garantías suficientes para hacer valer sus pretensiones.

5. En favor de la salvaguarda de la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, esta institución estima que la entrega a los opositores de los cuadernillos que contienen los cuestionarios en los ejercicios tipo test se puede atender de forma rápida y fácil si se adoptan medidas de carácter general, en vez de atender de forma individual a cada uno de los aspirantes que soliciten consultar su ejercicio para formular la reclamación que tengan por oportuna. Por ejemplo, la no necesaria devolución de los mismos por los participantes al finalizar la realización del examen o bien su publicación en la página web oficial correspondiente, al igual que con la plantilla correctora de respuestas, agilizaría sin duda la actuación de esa Administración ante posibles reclamaciones y recursos y reduciría el trabajo y los trámites que se derivan de todo proceso selectivo, atendiendo así a los principios de eficacia y celeridad.

6. En cuanto a la última cuestión planteada en el inicio de actuaciones por parte de esta institución relativa a la publicación de las calificaciones de aquellos aspirantes que no han superado el proceso selectivo, cabe señalar que los criterios objetivos de corrección no solo determinan qué nota es la exigida para considerar superada una prueba, sino también para establecer el orden de prelación que permita generar una lista que coloque a los aspirantes según la nota conseguida en cada ejercicio o prueba, con la finalidad tanto de seleccionar objetivamente a los que obtuvieron mejor puntuación como de permitir reclamaciones ante discrepancias en las valoraciones logradas.

El puesto que cada aspirante ocupa no resulta baladí en un proceso selectivo y la transparencia, eje fundamental en su tramitación, podría quedar mermada en el momento en que los aspirantes desconocen sus puntuaciones. El mérito y capacidad se demuestran efectivamente en la superación de cada examen, pero la concurrencia competitiva en condiciones de igualdad obliga a baremar a los candidatos para tener una valoración objetiva sobre quién finalmente puede ocupar la plaza.

El conocimiento exacto de la puntuación no solo resulta relevante para los que superan el ejercicio concreto, sino que resulta igual de importante para los que no resultan aptos, ya que es también determinante para la posible continuidad en el proceso de considerar el interesado que esta no es correcta, lo que limita claramente su derecho a reclamar ante un posible error el mal cómputo de la nota lograda.

7. La motivación en la resolución de un proceso de selección se basa en las puntuaciones conseguidas por los aspirantes. Incluso podría tenerse por válido la no publicación de las notas parciales conseguidas en las sucesivas pruebas siempre y cuando no fueran eliminatorias (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de junio, rec. 537/2007), no siendo este el supuesto que nos ocupa.

Por ello, esta institución considera que el recto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española y los de transparencia y publicidad, antes señalados, implican la publicación de las notas conseguidas por todos los aspirantes pues, en caso contrario, se les impide conocer el orden de prelación en el que se sitúan para garantizar la transparencia del proceso.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Medina del Campo las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que por ese ayuntamiento se adopten las medidas oportunas para que en los procesos selectivos que sean convocados se permita a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes tipo test que realicen, conservar su hoja autocopiativa de respuestas y conocer la plantilla correctora del tribunal calificador, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima que han de regir los procesos de acceso al empleo público.

2. Que se proceda a dar la debida publicidad a las puntuaciones conseguidas por cada uno de los participantes en el proceso selectivo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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