Transporte escolar para alumnos del medio rural en el Principado de Asturias.

SUGERENCIA:

Valorar, en interés superior del menor, la posibilidad de autorizar la parada del servicio de transporte escolar existente en Villanueva para aquellos alumnos de Secundaria que lo necesiten mientras no dispongan de medios de transporte público en la localidad donde residen o se les garantice el cobro de la totalidad del gasto del desplazamiento en taxi desde su domicilio al inicio del curso académico.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Consejería de Educación. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21001838

 


Transporte escolar para alumnos del medio rural en el Principado de Asturias.

Se ha recibido un nuevo escrito de la Sra. (…..), madre del alumno (…..), residente en una zona rural del Concejo de Siero y escolarizado en el IES “…..”, en el que aporta nuevos datos en relación con la información aportada por esa consejería el pasado 23 de marzo, sobre la queja inscrita en el registro de esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su comunicación la compareciente insiste en que siempre hubo transporte escolar en su localidad para los alumnos de ESO y Formación Profesional (Ruta ….. Lote …‑…) con parada en Villanueva, por lo que se trata de una parada reconocida que ha sido discrecionalmente suprimida, al igual que la parada de Careses, enviando a los alumnos de ambos pueblos de la parroquia de Vega de Poja a la parada denominada “…..”.

2. Asegura que las familias tienen mucho más interés que el Consorcio de Transportes y la propia consejería en garantizar la seguridad de sus hijos y que si realmente existiera este grave riesgo para su integridad física serían los primeros en exigir otro medio de transporte, pero entienden que no es así puesto que siempre han llegado autobuses a Villanueva y han dado la vuelta sin problemas, incluso para recoger a una sola niña, aun cuando las carreteras hace dieciocho años estaban en peor estado que las actuales y el camino era más estrecho, ya que fue ampliado hace diez años y ahora mide más de 4,5 metros en su parte más estrecha y más de 7 metros en su parte ancha.

Con su escrito aporta un documento de rutas y paradas de la Consejería de Educación donde consta la parada de Villanueva y fotografías del autobús que realiza en este curso escolar el transporte de los alumnos de Educación Primaria realizando la maniobra de vuelta en el mencionado lugar.

3. Al respecto sostiene que, de existir realmente un riesgo en dicha maniobra, sería el mismo para los 38 alumnos de Primaria que son transportados junto con otros viajeros, generalmente en un microbús hasta dicha parada, por lo que no entiende que sea necesario, como así lo afirma el consorcio, un autobús de 12,80 metros para los 33 alumnos de Secundaria, a los que, en todo caso, debería darse preferencia sobre otros viajeros de uso habitual.

4. En cuanto al tiempo del trayecto, alega que en ningún caso se excedería el límite de una hora establecido por la ley, puesto que el viaje hasta la parada de Villanueva no se prolongaría más de diez minutos, al no superar este recorrido adicional más de 200 metros. El mismo que realiza el autobús que transporta a los alumnos de Primaria e inferior al que se hace en otras rutas para recoger a otros niños en las que el vehículo tiene que desviarse más de tres kilómetros con peores caminos para dar la vuelta.

5. Finalmente, considera que si esa Administración educativa o el Consorcio de Transportes han decidido suprimir la parada de Villanueva que siempre existió en esa ruta escolar, les corresponde a ellos asumir la contratación directa del taxi y no delegar la gestión del transporte escolar en las familias, a las que obliga a anticipar cada mes entre … y … euros, un esfuerzo económico que no todas pueden soportar, máxime cuando no tienen la seguridad de que se les conceda en su totalidad, como le sucedió a ella misma el año pasado en el que tuvo que recurrir en vía administrativa la cantidad concedida por ser esta insuficiente.

A su juicio, tanto esa consejería como el consorcio no han valorado el verdadero riesgo que supone para alumnos de 12 y 13 años, el tener que caminar cada día 1,6 kms. de noche, con las inclemencias del tiempo y sin arcenes en la carretera, para luego permanecer solos en un cruce de carretera comarcal y sin viviendas alrededor mientras esperan el autobús porque sus familias no pueden anticipar cada mes el importe del taxi, como es su caso.

6. En relación con esta ayuda individualizada para taxi cuestiona, asimismo, que el consorcio exija a las familias un presupuesto en el que figura, entre otros datos, la procedencia de taxi, para posteriormente asignar un importe de …. € alegando que los taxis en Siero tienen paradas diversas y que no es posible referenciar desde donde procede o se contrata, extremo que, según expone, sí queda recogido en el presupuesto aportado por las familias.

En relación con lo anterior, refiere que el pasado año tuvo que solicitar al consorcio que buscara el taxi porque ella no encontró ninguno en la zona que estuviera dispuesto a realizar el servicio por ese precio.

Igualmente, considera una arbitrariedad que el consorcio no autorizase el curso anterior que el taxi pudiera recoger a su hijo en casa y llevarlo al instituto, y viceversa, cuando el precio era el mismo que por llevarlo a la parada más próxima, siendo una mejor opción tanto para el taxi como para el niño.

7. A la vista de cuanto manifiesta la interesada en la información remitida, se hace preciso valorar de forma circunstancial la procedencia de reconocer este tipo de prestaciones gratuitas que, evidentemente, facilitan la consecución del derecho constitucionalmente reconocido a una educación de calidad en condiciones de igualdad para todo el alumnado, especialmente para aquellas familias que, al habitar en pequeños núcleos de población en el medio rural, deben efectuar necesariamente desplazamientos para acudir al centro más próximo sin otra opción alternativa al no disponer de transporte público.

8. En este ámbito, es preciso recordar que la efectividad del principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, que define la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige a las administraciones públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, y la obligación de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, siendo el servicio complementario de transporte escolar una de las formas de compensación de las desigualdades socioeconómicas a la hora de garantizar el acceso a la red educativa del alumnado (artículo 80.1).

Asimismo, esta institución sostiene, y así lo ha manifestado reiteradamente, que en la planificación de la contratación de rutas de transporte escolar debería ser determinante no el mayor o menor número de alumnos afectados sino sus posibilidades de desplazamiento mediante un servicio regular entre las localidades en cuestión o, en su defecto, el estudio en cada caso concreto de la situación personal, medios y obligaciones laborales de los miembros de la unidad familiar.

9. Así configurado, una vez valoradas todas las circunstancias concurrentes en el presente caso, el Defensor del Pueblo mantiene el criterio de que la solución ofrecida a los alumnos de Secundaria resulta excesivamente rígida en cuanto que se hace abstracción de aspectos relevantes como son las condiciones del recorrido que diariamente hacen a pie estos alumnos hasta la parada del “…..” -1,6 kms. a la ida y a la vuelta- con el peso de las mochilas (más de 7 kilos, según los recientes estudios realizados), cuando sus familias no pueden afrontar el gasto del desplazamiento hasta la concesión de las ayudas individualizadas para el taxi, y ello suponiendo que se les abone en su totalidad.

10. En definitiva, aun admitiendo que la actuación administrativa pudiera estar justificada en base a la racionalización de los recursos públicos, esta institución deduce de toda la información aportada al expediente que el reestablecimiento de la parada de la ruta escolar …-… en la localidad de Villanueva para los alumnos de Secundaria es técnicamente viable, sin riesgo para la integridad de los usuarios si el transporte se efectúa en las mismas condiciones que las de los alumnos de Primaria; y del mismo modo, dada la distancia a recorrer hasta la parada cuestionada -unos 200 metros-, no parece que el viaje se pudiera prolongar más de diez minutos en condiciones normales.

11. Por todo ello, esta institución estima que, tratándose de un servicio educativo complementario, compensatorio y social, y siendo el alumnado de Primaria y Secundaria beneficiario de la prestación gratuita del servicio de transporte escolar al no tener oferta en su localidad de residencia, al objeto de avanzar en la equidad educativa y garantizar el principio de igualdad que exige dispensar el mismo trato jurídico a situaciones fácticas iguales, esa Administración educativa debe valorar las cuestiones planteadas por la interesada considerando el bienestar, la seguridad y la salud de los menores, en la confianza de que esta concesión supondrá un gran beneficio para los alumnos de Secundaria afectados y sus familias.

Decisión

En base a las anteriores consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

Sugerencia

Valorar, en interés superior del menor, la posibilidad de autorizar la parada del servicio de transporte escolar existente en Villanueva para aquellos alumnos de Secundaria que lo necesiten mientras no dispongan de medios de transporte público en la localidad donde residen o se les garantice el cobro de la totalidad del gasto del desplazamiento en taxi desde su domicilio al inicio del curso académico.

A la espera de recibir la información que sobre la aceptación o no aceptación de la resolución formulada debe remitir esa consejería,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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